Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales |
BONOS EXTERNOS GLOBALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 11,375% 2000-2010 (BGX11) |
COTIZACION AUTORIZADA BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 11,375% 2000-2010 (BGX11) DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR E MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION ESTA BOLSA HA RESULTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, LA ADMISION A LA COTIZACION DE LOS TITULOS DENOMINADOS BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 11,375% 2000-2010 (BGX11) POR LA SUMA DE V/N U$S 1.000.000.000.-, CUYAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE EMISION SE CONSIGNAN A CONTINUACION: EMISION RESUELTA POR: RESOLUCION NRO.167 DEL 13.03.00 DEL MINISTERIO DE ECONO- MIA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LAS LEYES NROS. 24.156 Y 25.237, LOS DECRE TOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL NROS.1161/94 Y 436/99 Y LA RESOLUCION NRO. 5/2000 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE ESE MINISTERIO. FECHA DE EMISION: 15 DE MARZO DE 2000. FECHA DE VENCIMIENTO: 15 DE MARZO DE 2010. MONEDA DE PAGO: DOLARES ESTADOUNIDENSES. AGENTE FINANCIERO: BANKERS TRUST COMPANY. AMORTIZACION: INTEGRA AL VENCIMIENTO. INTERES: DEVENGARAN UNA TASA DE INTERES DEL 11,375% ANUAL, PAGADERA SEMESTRAL- MENTE LOS DIAS 15 DE MARZO Y 15 DE SETIEMBRE DE CADA A/O, COMENZANDO EL 15 DE SETIEMBRE DE 2000, DEVENGANDOSE EL PRIMER PAGO DE INTERESES A PARTIR DEL 15 DE MARZO DE 2000. SE TOMARA COMO BASE PARA EL CALCULO DE LOS SERVICIOS DE INTERESES MESES DE 30 DIAS DIVIDIDOS POR AÑOS DE 360 DIAS. FORMA Y DENOMINACION DE LOS BONOS: SE EMITEN TITULOS GLOBALES NOMINATIVOS CUYA DENOMINACION MINIMA SERA DE U$S 1.000.- Y MULTIPLOS ENTEROS DE ESA CIFRA. NEGOCIACION: ESTOS BONOS SE NEGOCIARAN A TRAVES DEL SISTEMA DE CLEARING DE DTC EUROCLEAR, CLARSTREAM BANKING S.A. Y CAJA DE VALORES S.A. CODIGO ISIN: US040114FC91. RANGO: LOS TITULOS CONSTITUIRAN OBLIGACIONES DIRECTAS, INCONDICIONALES,COMUNES Y NO SUBORDINADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; LA QUE COMPROMETERA SU PLENA FE Y CREDITO POR EL PAGO PUNTUAL Y DEBIDO DEL CAPITAL, LOS INTERESES Y CUALQUIER MONTO ADICIONAL CON RESPECTO A LOS TITULOS Y POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PACTOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS. COTIZACION: ADEMAS DE EN ESTA BOLSA DE COMERCIO DE BS.AS., COTIZARAN EN LA DE LUXEMBURGO. TRATAMIENTO IMPOSITIVO: CONFORME SURGE DEL DICTAMEN QUE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS EMITIERA SEGUN MEMORANDO 171/2000, LOS TITULOS DE QUE SE TRATA GOZAN DE LOS BENEFICIOS QUE ACUERDA EL ART.36 BIS DE LA LEY NRO. 23.576, EXI- MIENDOLOS: - DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y PRESTACIO- NES RELATIVAS A LA EMISION, SUSCRIPCION, COLOCACION, TRANSFERENCIA, AMORTIZA- CION, INTERESES Y CANCELACION. - DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LOS INTERESES, ACTUALIZACIONES Y AJUSTES DE CAPITAL, COMO ASI TAMBIEN LOS RESULTADOS PROVENIENTES DE LA COMPRAVENTA, CAM- BIO, PERMUTA, CONVERSION Y DISPOSICION, CON LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART.4TO.DEL DECRETO NRO.1076/92 PARA AQUELLOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL TITU- LO VI DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (T.O.1997 Y SUS MODIFICACIONES). DE ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL VIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA, EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO ALCANZA A LOS TITULOS, BONOS Y DEMAS TITULOS VALORES EMITIDOS POR LA NACION, LAS PROVINCIAS Y LAS MUNICIPALIDADES, PERTE- NECIENTES A SUJETOS DEL IMPUESTO DOMICILIADOS O RADICADOS EN EL EXTERIOR, YA SEA QUE DICHOS TITULOS HAYAN SIDO EMITIDOS CON ARREGLO A LAS LEYES ARGENTINAS O A REGIMENES LEGALES DE PAISES EXTRANJEROS. NO OBSTANTE, LO INDICADO, EXCEPTO QUE SE TRATE DE TITULOS PUBLICOS EMITIDOS CON SUJECION A REGIMENES LEGALES DE PAISES EXTRANJEROS, CORRESPONDERA LA APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, CUANDO LOS TITULARES DIRECTOS DE LOS BIENES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR SEANSOCIEDADES, EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS ESTABLES, PATRIMONIOS DE AFECTACION O EXPLOTACIONES DOMICILIADOS O EN SU CASO RADICADOS EN EL EXTERIOR, QUE POR SU NATURALEZA JURIDICA O SUS ESTATUTOS TENGAN POR ACTIVIDAD PRINCIPAL REALIZAR INVERSIONES FUERA DE LA JURISDICCION DEL PAIS DE CONSTITUCION Y/O PUEDAN EJERCER EN ELLA OPERACIONES Y/O INVERSIONES EXPRESAMENTE DETERMINADAS, EN TANTO SU CAPITAL SE ENCUENTRE REPRESENTADO POR TITULOS VALORES QUE NO SE CONSIDERAN NOMINATIVOS DE ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL REFERIDO PAIS. CUANDO RESULTE DE APLICACION LO SE/ALADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, EL TRIBUTO DEBERA SER INGRESADO POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS MINI- MAS PRESUNTA, LAS SUCESIONES INDIVISAS RADICADAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y TODA OTRA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL DOMICILIADA EN ELLA EN LA ME- DIDA QUE TENGAN EL CONDOMINIO, POSESION, USO, GOCE, DISPOSICION, DEPOSITO, TE- NENCIA, CUSTODIA, ADMINISTRACION O GUARDA DE LOS TITULOS. A PARTIR DEL DICTADO DE LA LEY 25.063, DE CREACION DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, LOS SUJETOS DEL MISMO, DOMICILIADOS O UBICADOS EN EL PAIS, QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION: SOCIEDADDES, ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES, EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y ESTABLECIMIENTOS ESTABLES, DEBERAN INCORPORAR LOS TITULOS, LETRAS, BONOS Y DEMAS TITULOS VALORES QUE POSEAN AL CIERRE DE CADA EJERCICO FISCAL EN LA DETERMINACION DE LA BASE DE IMPOSICION DEL MENCIONADO TRIBUTO. LA NEGOCIACION DE ESTOS BONOS, PODRA EFECTUARSE EN ESTE AMBITO BURSATIL LUEGO DE ACREDITADA SU REGISTRACION EN LA CAJA DE VALORES S.A. |
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