Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales |
BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 2006 11% (BOGX4) |
COTIZACION AUTORIZADA ESTA BOLSA DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, HA RESUELTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA LA ADMISION A LA COTIZACION DE LOS TITULOS NOMI- NATIVOS DENOMINADOS "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11% 2006" (BOGX4) POR LA SUMA DE V/N U$S 1.000.000.000,CUYAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE EMISION SE CONSIGNAN A CONTINUACION: EMISION RESUELTA POR: DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACINAL NRO.1161 DEL 15.07.94, MODIFICADO POR EL NRO.338 DEL 01.04.96, RESOLUCIONES NRO.373 Y 190 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE FECHAS 05.10.95 Y 20.09.96, RESPECTIVAMENTE, Y RESOLUCION NRO.110 DEL 04.10.96 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE DICHO MINISTERIO, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LA LEY 24.624, MODIFICADA POR LA LEY 24.698. FECHA DE EMISION: 9 DE OCTUBRE DE 1996. PLAZO: SE EMITEN A 10 A/OS. INTERES: DEVENGARAN UNA TASA DE INTERES DEL 11% ANUAL, PAGADERA SEMESTRALMETE. LOS SERVICIOS DE RENTA SE ABONARAN SEMESTRALMENTE EL 9 DE ABRIL Y EL 9 DE OCTUBRE DE CADA A/O, A PARTIR DEL 9 DE ABRIL DE 1997. AGENTE FISCAL Y DE PAGO: BANKERS TRUST COMPANY. AMORTIZACION: INTEGRA AL VENCIMIENTO,ES DECIR EL 09.10.2006. COTIZACION: COTIZARAN EN LAS BOLSAS DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Y DE LUXEMBURGO. NEGOCIACION: ESTOS BONOS SE NEGOCIARAN A TRAVES DEL SISTEMA DE CLEARING DE DTC, EUROCLEAR, CEDEL Y CAJA DE VALORES S.A. FORMA Y DENOMINACION DE LOS BONOS: SE EMITEN TITULOS GLOBALES NOMINATIVOS CUYA DENOMINACION MINIMA SERA DE U$S 1.000 Y MULTIPLOS ENTEROS DE ESA CIFRA. TRATAMIENTO IMPOSITIVO: SIMILAR A TODOS LOS TITULOS PUBLICOS. RANGO: CONFORME SURGE DE LAS CLAUSULA 1) DCLARACIONES Y GARANTIAS, PUNTO K) DEL CONTRATO DE UNDERWRITING SUSCRIPTO CON GOLDMAN SACHS & CO. Y SALOMON BROTHERS INC., ESTOS VALORES CONSTITUIRAN OBLIGACIONES DIRECTAS INCONDICIONALES, COMUNES Y NO SUBORDINADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA QUE COMPROMETERA SU PLENA FE Y CREDITO POR EL PAGO PUNTUAL Y DEBIDO DEL CAPITAL, INTERESES Y CUALQUIER MONTO ADICIONAL CON RESPECTO A LOS TITULOS VALORES Y POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PACTOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS; LOS TITULOS VALORES TENDRAN LA MISMA CATEGORIA PARI PASSU EN PRIORIDAD DE PAGO, EN DERECHO DE GARANTIA Y EN TODOS LOS OTROS ASPECTOS QUE TODO OTRO ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE LA ARGENTINA. BUENOS AIRES, 10 DE OCTUBRE DE 1996. |
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