Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027 (BOGX6)
 
COTIZACION AUTORIZADA

ESTA BOLSA DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, HA RESUELTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA LA ADMISION A LA COTIZACION DE LOS TITULOS DENO- MINADOS "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027" (BOGX6) POR LA SUMA DE V/N U$S 2.250.000.000.

LA EMISION SE EFECTUA A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS EN EL MARCO DEL DECRETO NRO. 1161/94, MODIFICADO POR LOS DECRETOS NROS. 1573/96 Y 862/97

LA REGISTRACION ANTE LA "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FUE DISPUESTA POR RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS NROS. 1300/94 Y 190/96, COMO ASI TAMBIEN DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MISMO MINISTERIO NROS. 1/97, 372/97 Y 395/97

PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE EMISION. FECHA DE EMISION: 19 DE SETIEMBRE DE 1997 PLAZO: SE EMITEN A 30 A/OS.

INTERES: DEVENGARAN UNA TASA DE INTERES DEL 9,75% ANUAL, PAGADERA SEMESTRAL- MENTE. LOS SERVICIOS DE RENTA SE ABONARAN EL 19 DE MARZO Y EL 19 DE SETIEMBRE DE CADA A/O, A PARTIR DEL 19 DE MARZO DE 1998.

AMORTIZACION: INTEGRA AL VENCIMIENTO, O SEA EL 19 DE SETIEMBRE DEL 2027

NEGOCIACION: ESTOS BONOS SE NEGOCIARAN A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE CLEARING DE DTC, EUROCLEAR, CEDEL Y CAJA DE VALORES S.A.

DENOMINACION MINIMA: U$S 1000

BUENOS AIRES, 12 DE SETIEMBRE DE 1997

BUENOS AIRES, 12 DE SETIEMBRE DE 1997

NOTA: EN OPORTUNIDAD DE QUE EL EMISOR COMUNIQUE EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO APLICABLE A ESTOS BONOS, EL AGENTE DE PAGO, Y DEMAS CONDICIONES DE LOS MISMMOS SE DARAN A CONOCER TALES INFORMACIONES. QUIENES ADQUIERAN LOS PRESENTES VALORES PODRAN DISPONER DE ELLOS A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION, EL 19 DE SETIEMBRE DE 1997

AVISO BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027 (BOGX6)

CON REFERENCIA A LOS TITULOS DEL RUBRO EMITIDOS POR RESOLUCION NRO. 1033/97EL DEL MINISTERIO DE ECON.Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION POR UN MONTO DE V/N UJ$S 2.250.000.000 Y AUTORIZADOS A COTIZAR POR ESTA BOLSA EL 12 DE SETIEMBNRE DE 1997, SEGUN SE PUBLICO EN NUESTRO ORGANO INFORMATIVO EL MISMO DIA, EL EMISOR HA INFORMADO LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE EMISION QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION LAS QUE COMPLEMENTAN LAS DIFUNDIDAS EN ESA FECHA:

MONEDA DE PAGO : DOLARES ESTADOUNIDENSES

MODALIDAD DE PAGO: TRANSFERENCIA CABLEGRAFICA DE FONDOS INMEDIATAMENTE DISPONI BLES

RANGO: LOS TITULOS CONSTITUYEN OBLIGACIONES DIRECTAS, INCONDICIONALES, COMUNES Y NO SUBORDINADAS DE LA REPUBLICA ARG.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO: CONFORME SURGE DEL DICTAMEN QUE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS EMITIERA SEGUN MEMORANDO 716/97 DEL 08.9.97 LOS TITULOS DE QUE SE TRATA GOZAN DE LOS BENEFICIOS QUE ACUERDA EL ART. 36 BIS DE LA LEY 23.576 DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXIMIENDOLOS:

.DEL IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO POR LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y PRESTACIONES RELATIVAS A LA EMISION, SUSCRIPCION COLOCACION TRANSFERENCIA AMORTIZACION INTERESES Y CANCELACION .DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LOS INTERESES, ACTUALIZACIONES Y AJUSTES DE CAPITAL, COMO ASI TAMBIEN LOS RESULTADOS PROVENIENTES DE L A COMPRAVENTA CAMBIO PERMUTA CONVERSION Y DISPOSICION.

DE ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL VIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA EL IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES NO ALCANZA A LOS TITULOS PERTENECIENTES A SUJETOS DEL IMPUESTO DOMICILIADOS O RADICADOS EN EL EXTERIOR, CON LA SALVEDAD DE QUE DICHO TRIBUTO DEBE SER PAGADO POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS, LAS SUCESIONES INDIVIAS RADICADAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, Y TODA OTRA PERSONAL DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL DOMICILIADA EN LA REPUBLICA ARGENTINA EN LA MEDIDA QUE TENGAN EL CONDOMINIO,POSESION, USO GOCE DISPOSICOIN,DEPOSITO TENENCIA CUSTODIA, ADMINISTRACION O GUARDA LOS TITULOS CUANDO LOS TITULARES DIRECTOS DE ESOS BIENES SEAN SOCIEDADES EMPRESAS ESTABLECIMIENTOS ESTABLES, PATRIMONIOS DE AFECTACION O EXPLOTACIONES CONSTI-+ TUIDOS O RADICADOS EN EL EXTERIOR, QUE POR SU NATURALEZA JURIDICA O SUS ESTATUTOS TANGAN POR ACTIVIDAD PRINCIPAL REALIZAR INVERSIONES FUERA DE LA JURISDICCION DEL PAIS DE CONSTITUCION Y/O NO PUEDAN EJERCER EN ELLA OPERACIO- NES Y/O INVERSIONES EXPRESAMENTE DETERMINADAS, EN TANTO SU CAPITAL SE ENCUEN TRE REPRESENTADO POR TITULOS VALORES QUE NO SE CONSIDERAN NOMINATIVOS DE

DE ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL REFERIDO PAIS. LOS PAGOS DE RENTAS EFECTUADOS A LOS TITULARES DE LOS TITULOS SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

BUENOS AIRES, 31 DE OCTUBRE DE 1997

 

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