Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


BONOS EXTERNOS GLOBALES EN U$S 11,75% 1999-2009 (BOGX9)
 
			  		                                                   
  BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARG. EN U$S 11,75% 1999-2009 (BOGX9)   
                                                                                
  ESTA BOLSA DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL 
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, HA RESUELTO AUTORIZAR     
 A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA,LA ADMISION A LA COTIZACION DE LOS TITULOS DENO-  
 MINADOS "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN U$S 11,75%       
 1999-2009 (BOGX9) POR LA SUMA DE V/N U$S 1.000.000.000, CUYAS PRINCIPALES CA-  
 RACTERISTICAS Y CONDICIONES DE EMISION SE CONSIGNAN A CONTINUACION:            
                                                                                
 EMISION RESUELTA POR: RESOLUCION NRO. 207 DEL 06.4.99 DE LA SECRETARIA         
 DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, DE ACUER- 
 DO CON LO PREVISTO POR LAS LEYES NROS. 24.156 Y 25.064, LOS DECRETOS DEL       
 PODER EJECUTIVO NACIONAL NROS. 1161/94 Y 650/98 Y LA RESOLUCION NRO. 326/98    
 DE LA MENCIONADA SECRETARIA                                                    
                                                                                
 FECHA DE EMISION: 07 DE ABRIL DE 1999                                          
                                                                                
 FECHA DE VENCIMIENTO: 07 DE ABRIL DEL A/O 2009                                 
                                                                                
 AMORTIZACION: INTEGRA AL VENCIMIENTO                                           
                                                                                
 INTERES: DEVENGARAN UNA TASA DE INTERES DEL 11,75% ANUAL, PAGADERA SEMESTRAL-  
 MENTE. LOS SERVICIOS DE RENTA SE ABONARAN EL 07 DE ABRIL Y EL 07 DE OCTUBRE    
 DE CADA A/O, A PARTIR DEL 07 DE OCTUBRE DE 1999.                               
                                                                                
 FORMA Y DENOMINACION DE LOS BONOS: SE EMITEN TITULOS GLOBALES NOMINATIVOS      
 CUYA DENOMINACION MINIMA SERA DE U$S 1.000 Y MULTIPLOS ENTEROS DE ESA CIFRA.   
                                                                                
 NEGOCIACION: ESTOS BONOS SE NEGOCIARAN A TRAVES DEL SISTEMA DE CLEARING        
 DE DTC, EUROCLEAR, CEDEL Y CAJA DE VALORES S.A.                                
                                                                                
 CODIGO COMUN: 9639713                                                          
                                                                                
 CODIGO ISIN: US040114BE93                                                      
                                                                                
 AGENTE DE REGISTRO Y DE PAGO: BANKERS TRUST COMPANY                            
                                                                                
 TRATAMIENTO IMPOSITIVO: CONFORME SURGE DEL DICTAMEN QUE LA DIRECCION NACIONAL  
 DE IMPUESTOS EMITIERA SEGUN MEMORANDO 249/99 DEL 05.4.99 LOS TITULOS DE QUE    
 SE TRATA GOZAN DE LOS BENEFICIOS QUE ACUERDA EL ART. 36 BIS DE LA LEY NRO.     
 23.576 EXIMIENDOLOS:                                                           
 . DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y PRESTA-     
 CIONES RELATIVAS A LA EMISION, SUSCRIPCION, COLOCACION, TRANSFERENCIA, AMOR- 
 ZACION INTERESES Y CANCELACION.                                                
                                                                                
 . DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LOS INTERESES, ACTUALIZACIONES Y AJUSTES    
 DE CAPITAL COMO ASI TAMBIEN LOS RESULTADOS PROVENIENTES DE LA COMPRAVENTA,     
 CAMBIO PERMUTA CONVERSION Y DISPOSICION.                                       
                                                                                
 DE ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL VIGENTE EN LA REPUBLICA ARG. EL IMPUESTO       
 SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO ALCANZA A LOS TITULOS PERTENECIENTES A          
 SUJETOS DEL IMPUESTO DOMICILIADOS O RADICADOS EN EL EXTERIOR, CON LA SAL-      
 VEDAD DE QUE DICHO TRIBUTO DEBE SER PAGADO POR LOS CONTRIBUYENTES DEL          
 IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS, LAS SUCESIONES INDIVISAS RADICADAS EN LA REPUBLI-  
 CA ARG. Y TODA OTRA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL DOMICILIADA EN       
 LA REP. ARG. EN LA MEDIDA QUE TENGAN EL CONDOMINIO, POSESION, USO GOCE         
 DISPOSICON, DEPOSITO TENENCIA CUSTODIA, ADMINISTRACION O GUARDA DE LOS         
 TITULOS CUANDO LOS TITULARES DIRECTOS DE ESOS BIENES SEAN SOCIEDADES, EMPRE-   
 SAS ESTABLECIMIENTOS ESTABLES, PATRIMONIOS DE AFECTACION O EXPLOTACIONES       
 CONSTITUIDOS O RADICADOS EN EL EXTERIOR, QUE POR SU NATURALEZA JURIDICA        
 O SUS ESTATUTOS TENGAN POR ACTIVIDAD PRINCIPAL REALIZAR INVERSIONES FUERA      
 DE LA JURISDICCION DEL  PAIS DE CONSTITUCION Y/O NO PUEDAN EJERCER EN ELLA     
 OPERACONES Y/O INVERSIONES EXPRESAMENTE DETERMINADAS, EN TANTO SU CAPITAL      
 SE ENCUENTRE REPRESENTADO POR TITULOS VALORES QUE NO SE CONSIDERAN NOMINA-     
 TIVOS DE ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL REFERIDO PAIS. 
                                                                                
 LOS PAGOS DE RENTAS DE LOS TITULOS EFECTUADOS A LOS TITULARES, SEGUN           
 LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS SE ENCUENTRAN EXENTOS DE DICHO TRI-         
 BUTO, CON LOS ALCANCES DEL ART. 36 BIS DE LA LEY 23.576.                       
 A TITULO DE INFORMACION, SE MENCIONA QUE A PARTIR DEL DICTADO DE LA LEY        
 25.063 DE CREACION DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, LOS SUJETOS     
 DEL MISMO, DOMICILIADOS O UBICADOS EN EL PAIS, QUE SE MENCIONAN A CONTINUA*    
 CION : SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES, EMPRESAS O EXPLOTA-      
 CIONES UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y ESTABLE*     
 CIMIENTOS ESTABLES DEBERAN INCORPORAR LOS TITULOS, LETRAS BONOS Y DEMAS TI-    
 TULOS VALORES QUE POSEAN A FIN DE CADA EJERCICIO FISCAL EN LA DETERMINACION    
 DE LA BASE DE IMPOSICION DEL MENCIONADO TRIBUTO.                               
                                                                                
 RANGO: CONSTITUIRAN OBLIGACIONES DIRECTAS, INCONDICIONALES, COMUNES Y NO       
 SUBORDINADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA QUE COMPROMETERA SU PLENA FE        
 Y CREDITO POR EL PAGO PUNTUAL Y DEBIDO DEL CAPITAL, INTERES Y CUALQUIER        
 MONTO ADICIONAL CON RESPECTO A LOS TITULOS VALORES Y POR EL CUMPLIMIENTO       
 DE LOS PACTOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS, LOS TITULOS VALORES TENDRAN LA         
 MISMA CATEGORIA PARI PASSU EN PRIORIDAD DE PAGO, EN DERECHO DE GARANTIA        
 Y EN TODOS LOS OTROS  ASPECTOS QUE TODO OTRO ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE          
 LA ARGENTINA, EN CIRCULACION ACTUALMENTE O EN EL FUTURO(SALVO EN LA            
 MEDIDA EN QUE CUALQUIERA DE ESE OTRO ENDEUDAMIENTO EXTERNO SE ENCUENTRE EN     
 UNA CATEGORIA SUPERIOR A DICHAS OBLIGACIONES EXCLUSIVAMENTE EN RAZON DE LOS
 GRAVAMENES QUE GARANTICEN DICHO OTRO ENDEUDAMIENTO EXTERNO) ESTIPULAN-         
 DOSE QUE, SI DICHO ENDEUDAMIENTO EXTERNO FUERA ENDEUDAMIENTO EXTERNO PUBLICO   
 DICHOS GRAVAMENES EN TANTO SE CONSTITUYAN SOBRE LOS BIENES E INGRESOS DE       
 LA ARG. SERAN GRAVAMENES PERMITIDOS EN VIRTUD DE LOS TITULOS.                                                                       
                                                                                
 LA NEGOCIACION DE LOS BONOS DE QUE SE TRATA PODRA EFECTUARSE A TRAVES DEL      
 SISTEMA DE CLEARING CEDEL-CAJA DE VALORES S.A. (CODIGO 6523) EN TANTO QUE      
 LA NEGOCIACION A TRAVES DE EUROCLEAR SE HABILITARA UNA VEZ ACREDITADA LA       
 RESPECTIVA REGISTRACION EN CAJA DE VALORES S.A.  
 

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