Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


"BONTES" 8,75% VENCIMIENTO 9.5.2002 (BT02) (BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO)
 
AVISO COTIZACION AUTORIZADA

LA BOLSA DE COMERCIO HA RESUELTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, LA COTIZACION DE LOS BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO EN DOLARES ESTADOUNI- DENSES DENOMINADOS "BONTES" 8,75% VTO.9.5.2002 (BT02) POR V/N U$S 761.730.000 CONFORME A LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV.PUBLICOS DE LA NACION Y DE ACUERDO AL RESULTADO DE LA PERTINENTE LICITACION

ESTA EMISION FUE RESUELTA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION POR RESOLUCION NRO. 198 DEL 24 DE ABRIL DE 1997, DE ACUERDO CON LO ESTABLE- CIDO EN LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL NROS. 340/96 Y LA RESOLU- CION DE LA MENCIONADA SECRETARIA NRO. 230/96, EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES EMANADAS DE LA LEY NRO. 24.156 (ARTICULOS 57 INCISO A) Y 63).

DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISION, COLOCACION, LICITACION ADJUDICACION LIQUIDACION Y REGISTRO DE BONOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO ESTABLECIDOS POR LA PRECITADA RESOLUCION NRO. 230/96, EL LLAMADO A LICITACION DE LOS TITULOS DE QUE SE TRATA TUVO LUGAR EL 05.05.97, HABIENDO

VENCIDO EL PLAZO PARA LA RECEPCION DE LAS OFERTAS EL 06.05.97.

LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE EMISION DE ESTOS BONOS, SON LAS QUE SE CONSIGNAN A CONTINUACION: 1.FECHA DE EMISION: 09.05.97 2.FECHA DE VENCIMIENTO: 09.05.2002 3.AMORTIZACION:INTEGRAMENTE A SU VENCIMIENTO 4.TASA DE INTERES: DEVENGARAN UNA TASA DE INTERES NOMINAL ANUAL DEL 8,75%.LOS INTERESES SE PAGARAN SEMESTRALMENTE TODOS LOS 09 DE NOVIEMBRE Y 09 DE MAYO DE CADA A/O HASTA EL VENCIMIENTO DEL BONO. 5.TITULARIDAD: ESTOS BONOS ESTARAN REPRESENTADOS POR CERTIFICADOS GLOBALES REGISTRABLES EN EL MARCO DEL SISTEMA DE DEPOSITO COLECTIVO DEL BANCO CEN- TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EN SU CARACTER DE AGENTE DE REGISTRO DE LOS INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (IEP) CREADOR POR EL DECRETO NRO. 340/96.

6.DENOMINACION MINIMA: EL BONO DE MENOR DENOMINACION SERA DE U$S 1.000.- 7.EXENCIONES IMPOSITIVAS: GOZARAN DE TODAS LAS EXCENCIONES IMPOSITIVAS DIS- PUESTAS POR LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES EN LA MATERIA. 8.SERVICIOS FINANCIEROS: LOS PAGOS SE CURSARAN A TRAVES DEL BANCO CENTRAL DE LA REP. ARG. MEDIANTE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS DE EFECTIVO QUE POSEAN LOS TITULARES DE CUENTAS DE REGISTRO EN LOS

TERMINOS DEL DECRETO NRO. 340/96

BUENOS AIRES, 06 DE MAYO DE 1997

 

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