Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


"BONTES A TASA VARIABLE 2003" (BT 03) (BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO)
 
AVISO COTIZACION AUTORIZADA

LA BOLSA DE COMERCIO HA RESUELTO AUTORIZAR, A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, LA COTIZACION DE LOS BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES DENOMINADOS " BONTES A TASA VARIABLE 2003 " (BT03) POR V/N U$S 1.000.000.000.- CONFORME A LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PU- BLICOS DE LA NACION Y DE ACUERDO AL RESULTADO DE LA PERTINENTE LICITACION. ESTA EMISION FUE DISPUESTA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA POR RESOLUCION NRO. 329 DEL 15 DE JULIO DE 1998, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY 24.938 (ARTICULO NRO. 6) Y EN EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL NRO.340/96, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS EMANADOS DE LA LEY NRO.24.156 (ARTICULO 57 INCISO A).

DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION, COLOCACION, LICITACION, ADJUDICACION, LIQUIDACION Y REGISTRO DE BONOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO ESTABLECIDOS POR LA RESOLUCION NRO. 230/96, EL LLAMADO A LICITACION DE LOS TITULOS DE QUE SE TRATA TUVO LUGAR EL 15.07.98, HABIENDO VENCIDO EL PLAZO PARA LA RECEPCION DE LAS OFERTAS EL 16.07.98.

LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE EMISION DE ESTOS BONOS, SON LAS QUE SE CONSIGNAN A CONTINUACION:

1) FECHA DE EMISION: 21 DE JULIO DE 1998. 2) FECHA DE VENCIMIENTO: 21 DE JULIO DEL A/O 2003. 3) AMORTIZACION: INTEGRAMENTE A SU VENCIMIENTO. 4) INTERESES: ESTOS TITULOS DEVENGARAN UNA TASA DE INTERES QUE SERA LA QUE SURJA DE ADICIONAR 320 PUNTOS BASICOS A LA TASA QUE RESULTE MAYOR ENTRE: A) LA TASA NOMINAL ANUAL RESULTANTE DEL PROMEDIO SIMPLE DE LAS TASAS DE INTERES DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS 10 DIAS HABILES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE INICIO DEL PERIODO DE INTERES Y LOS 10 DIAS HABILES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE PAGO DE INTERESES, INFORMADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MEDIANTE ENCUESTA DIARIA DE TASAS DE INTERES PASIVA PA- RA LOS PLAZOS FIJOS EN DOLARES, PARA LOS PLAZOS ENTRE 30 Y 59 DIAS. SI POR CUALQUIER MOTIVO EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEMORARE O DEJARE DE COMUNICAR LA ENCUESTA DIARIA DE TASAS DE INTERES PARA PLAZOS FIJOS EN DOLA- RES PARA PLAZOS ENTRE 30 Y 59 DIAS NO PUDIENDOSE DETERMINAR, ENTONCES SERA A- QUELLA TASA QUE RAZONABLEMENTE SE DETERMINE APLICANDO EN LO POSIBLE UNA METO- DOLOGIA ANALOGA A AQUELLA APLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGEN- TINA A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA MISMA;Y B) LA TASA DE INTERES EN EL MERCADO INTERBANCARIO DE LONDRES (LIBO) A 3 MESES DE PLAZO, INFORMADA POR LA INTERNATIONAL SWAP & DERIVATIVES ASSOCIATION (ISDA) QUE PUBLICA LA AGENCIA REUTERS O SIMILAR, DE LAS 11 HORAS EN LA CIUDAD DE LON- DRES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETA/A E IRLANDA DEL NORTE DEL SEGUNDO DIA HABIL INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL INICIO DE CADA PERIODO DE INTERES, AJUSTADA A UN A/O CALENDARIO DE 365 DIAS. LOS INTERESES SE PAGARAN TRIMESTRALMENTE TODOS LOS 21 DE ENERO, 21 DE ABRIL, 21 DE JULIO Y 21 DE OCTUBRE DE CADA A/O HASTA EL VENCIMIENTO DEL BONO. PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES SE CONSIDERARA DESDE E INCLUYENDO EL PRIMER DIA DE DEVENGAMIENTO DE INTERESES, HASTA Y EXCLUYENDO EL ULTIMO DIA DEL PERIODO. EN LOS CASOS EN QUE LA FECHA DE PAGO DE INTERESES OCURRIERA UN DIA QUE NO SEA HABIL, ENTONCES EL PAGO DE INTERESES SE EFECTIVIZARA EL DIA HABIL INMEDIATA- MENTE SIGUIENTE, DEVENGANDOSE INTERESES HASTA LA FECHA DE EFECTIVO PAGO; EN ESTOS CASOS, EL PERIODO SIGUIENTE SE INICIARA A PARTIR DE DICHA FECHA. PARA LA DETERMINACION DE LOS INTERESES SE CONSIDERARAN LOS DIAS EFECTIVAMENTE TRANS- CURRIDOS, Y COMO BASE LOS DIAS DEL A/O CORRESPONDIENTES.

5) TITULARIDAD: ESTOS BONOS ESTARAN REPRESENTADOS POR CERTIFICADOS GLOBALES REGISTRABLES EN EL MARCO DEL SISTEMA DE DEPOSITO COLECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EN SU CARACTER DE AGENTE DE REGISTRO DE LOS INSTRU- MENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (IEP) CREADOS POR EL DECRETO NRO.340/96 6) DENOMINACION MINIMA: EL BONO DE MENOR DENOMINACION SERA DE U$S 1.000.- 7) EXENCIONES IMPOSITIVAS: GOZARAN DE TODAS LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS DIS- PUESTAS POR LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES EN LA MATERIA. 8) SERVICIOS FINANCIEROS: LOS PAGOS SE CURSARAN A TRAVES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS DE EFECTIVO QUE POSEAN LOS TITULARES DE CUENTAS DE REGISTRO EN LOS TERMINOS DEL DECRETO NRO.340/96

BUENOS AIRES, 16 DE JULIO DE 1998.

 

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