Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales |
BONOS EXTERNOS GLOBALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12 % 2031 (GE31) |
"BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12 % 2001-2031" (GE31) DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR E MINISTERIO DE ECONOMIA, ESTA BOLSA HA DISPUESTO AUTORIZAR LA COTIZACION DE LOS "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA RE- PUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031" (GE 31) POR V/N. U$S 500.000.000.- CUYAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE EMISION SE CONSIGNAN A CONTINUACION: EMISION RESUELTA POR: RESOLUCION NRO. 14 Y 39 DEL 26.1.01 DE LAS SECRETARIAS DE FINANZAS Y HACIENDA, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LA LEY NRO. 25.401, LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL NROS. 1161/94 (MODIFI- CADO POR EL NRO. 1179/00) Y NRO. 20/99, Y LAS RESOLUCIONES NROS. 1090/00 DEL CITADO MINISTERIO Y 429/99 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. PRINCIPALES TERMINOS Y CONDICIONES: FECHA DE EMISION: 31 DE ENERO DE 2001. FECHA DE VENCIMIENTO: 31 DE ENERO DE 2031. MONEDA DE EMISION Y DE PAGO: DOLARES ESTADOUNIDENSES AMORTIZACION: INTEGRA AL VENCIMIENTO INTERES: DEVENGARAN DESDE LA FECHA DE EMISION UNA TASA DE INTERES DEL 12 % ANUAL, PAGADERA SEMESTRALMENTE POR PERIODOS VENCIDOS LOS DIAS 31 DE ENERO Y 31 DE JULIO DE CADA A/O, COMENZANDO EL 31 DE JULIO DE 2001. LOS INTERESES SERAN CALCULADOS SOBRE LA BASE DE MESES DE 30 DIAS DIVIDOS POR A/O DE 360 DIAS. FORMA Y DENOMINACION DE LOS BONOS: ESTARAN REPRESENTADOS POR TITULOS GLOBALES NOMINATIVOS, CUYA DENOMINACION MINIMA SERA DE U$S 1.000.- Y MULTIPLOS ENTEROS DE ESA CIFRA. NEGOCIACION: ESTOS BONOS SE NEGOCIARAN A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE CLEARING CON CAJA DE VALORES S.A. CODIGO ISIN: USP8055KGV19. CODIGO COMUN: 012370750. RESCATE: NO SERAN RESCATABLES ANTES DEL VENCIMIENTO. AGENTE FINANCIERO: BANKERS TRUST COMPANY. RANGO: LOS TITULOS CONSTITUIRAN OBLIGACIONES DIRECTAS, INCONDICIONALES, COMU- NES Y NO SUBORDINADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y TENDRAN LA MISMA CA- TEGORIA PARI PASSU EN PRIORIDAD DE PAGO, EN DERECHO DE GARANTIA Y EN TODOS LOS OTROS ASPECTOS QUE OTRO ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ( SALVO EN LA MEDIDA EN QUE CUALQUIERA DE STE OTROS ENDEUDA- MIENTO EXTERNO SE ENCUENTRE EN UNA CATEGORIA SUPERIOR A DICHAS OBLIGA- ACIONES ECLUSIVAMENTE EN RAZON DE LOS GRAVAMENES QUE GARANTICEN DICHO OTRO ENDEUDAMIENTO EXTERNO). COTIZACION: ADEMAS DE EN ESTA BOLSA DE COMERCIO, LOS TITULOS COTIZARAN EN LA DE LUXEMBURGO. TRATAMIENTO IMPOSITIVO: CONFORME SURGE DEL DICTAMEN QUE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPUSTOS EMITIERA SEGUN MEMORANDO NRO. 68/01, LOS TITULOS DE QUE SE TRATA GOZARAN DE LOS BENEFICIOS QUE ACUERDA EL ART. 36 BIS DE LA LEY NRO. 23.576, EXIMIENDOLOS: * DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y PRESTACIONES RELATIVAS A LA EMISION SUS- PENSION,COLOCACION,TRANSFERENCIA,AMORTIZACION,INTERE- SES Y CANCELACION. * DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LOS INTERESES, ACTUA- LIZACIONES Y AJUSTES DE CAPITAL, COMO ASI TAMBIEN LOS RESULTADOS PROVENIENTES DE LA COMPRAVENTA, CAMBIO, PERMUTA CONVERSION Y DISPOSICION, CON LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART.4 DEL DECRETO NRO. 1076/92 PARA AQUELLOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL TITULO VI DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (T.O. 1997 Y SUS MODIFICACIONES) DE ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL VIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA, EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO ALCANZA A LOS TITULOS, BONOS Y DEMAS TITULOS VALORES EMITIDOS POR LA NACION, LAS PROVINCIAS Y LAS MUNICIPALIDADES, PERTENE- CIENTES A SUJETOS DEL IMPUESTO DOMICILIADOS O RADICADOS EN EL EXTERIOR, YA SEA QUE DICHOS TITULOS HAYAN SIDO EMITIDOS CON ARREGLO A LAS LEYES ARGENTINAS O A REGIMENES LEGALES DE PAISES EXTRANJEROS. NO OBSTANTE LO INDICADO, EXCEPTO QUE SE TRATE DE TITULOS PUBLICOS EMITIDOS CON SUJECCION A REGIMENES LEGALES DE PAISES EXTRANJEROS, CORRESPONDERA LA APLICA- CION DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, CUANDO LOS TITULARES DIRECTOS DE LOS BIENES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR SEAN SOCIEDADES, EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS ESTATALES, PATRIMONIOS DE AFECTACION O EXPLOTACIONES, DOMICI- LIADOS O, EN SU CASO, RADICADOS EN EL EXTERIOR, QUE POR SU NATURALEZA JURIDICA O SUS ESTATUTOS TENGAN POR ACTIVIDAD PRINCIPAL REALIZAR INVERSIONES FUERA DE LA JURISDICCION DEL PAIS DE CONSTITUCION Y/O NO PUEDAN EJERCER EN ELLA OPERA- CIONES Y/O INVERSIONES EXPRESAMENTE DETERMINDAS, EN TANTO SU CAPITAL SE ENCUEN -TRE REPRESENTADO POR TITULOS VALORES QUE NO SE CONSIDERAN NOMINATIVOS DE ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL REFERIDO PAIS. CUANDO RESULTE DE APLICACION LO SE/ALADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, EL TRIBUTO DEBERA SER INGRESADO POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, LAS SUCESIONES INDIVISAS RADICADAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y TODA OTRA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL DOMICILIADA EN ELLA EN LA MEDIDA QUE TENGAN EL CONDOMINIO, POSESION, USO, GOCE, DISPOSICION, DEPOSITO, TENENCIA CUSTODIA, ADMINISTRACION O GUARDA DE LOS TITULOS. A PARTIR DEL DICTADO DE LA LEY 25.063, DE CREACION DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, LOS SUJETOS DEL MISMO, DOMICILIADOS O UBICADOS EN EL PAIS, QUE SE MENCIONA A CONTINUACION: SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES EMPRESA O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS, FONDOS COMUNES DE INVER- SIONES Y ESTABLECIMIENTOS ESTABLES, DEBERAN INCORPORAR LOS TITULOS, LETRAS, BONOS Y DEMAS TITULOS VALORES QUE POSEAN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO FISCAL EN LA DETERMINACION DE LA BASE DE IMPOSICION DEL MENCIONADO TRIBUTO. AMPLIACION MONTO A U$S 750.000.000 |
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