Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


BONOS EXTERNOS GLOBALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 10,25% 2000-2030" (GL30)
 
			                                                           
        "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES           
                   ESTADOUNIDENSES 10,25% 2000-2030" (GL30)                     
                                                                                
     DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR E MINISTERIO DE ECONOMIA, ESTA BOLSA  
 HA DISPUESTO AUTORIZAR LA COTIZACION DE LOS "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA RE- 
 PUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 10,25% 2000-2030" (GL 30) POR     
 V/N. U$S 1.250.000.000.- CUYAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE    
 EMISION SE CONSIGNAN A CONTINUACION:                                           
                                                                                
 EMISION RESUELTA POR: RESOLUCION NRO. 546 DEL 14.07.00 DEL MINISTERIO DE ECONO 
 -MIA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LA LEY NRO. 25.237, EL DECRETO DEL PODER  
 EJECUTIVO NACIONAL NRO. 1161/94, MODIFICADO POR EL NRO. 343/00 Y LA RESOLUCION 
 NRO. 397/00 DEL CITADO MINISTERIO.                                             
                                                                                
 PRINCIPALES TERMINOS Y CONDICIONES:                                            
                                                                                
 FECHA DE EMISION: 21 DE JULIO DE 2000.                                         
                                                                                
 FECHA DE VENCIMIENTO: 21 DE JULIO DE 2030. 
                                                                                
 MONEDA DE EMISION Y DE PAGO: DOLARES ESTADOUNIDENSES                           
                                                                                
 AMORTIZACION: INTEGRA AL VENCIMIENTO                                           
                                                                                
 INTERES: DEVENGARAN DESDE LA FECHA DE EMISION UNA TASA DE INTERES DEL 10,25%   
 ANUAL, PAGADERA SEMESTRALMENTE POR PERIODOS VENCIDOS LOS DIAS 21 DE ENERO Y    
 21 DE JULIO DE CADA A/O, COMENZANDO EL 21 DE ENERO DE 2001.                    
 LOS INTERESES SERAN CALCULADOS SOBRE LA BASE DE MESES DE 30 DIAS DIVIDOS POR   
 A/O DE 360 DIAS.                                                               
                                                                                
 FORMA Y DENOMINACION DE LOS BONOS: ESTARAN REPRESENTADOS POR TITULOS GLOBALES  
 NOMINATIVOS, CUYA DENOMINACION MINIMA SERA DE U$S 1.000.- Y MULTIPLOS ENTEROS  
 DE ESA CIFRA.                                                                  
                                                                                
 NEGOCIACION: ESTOS BONOS SE NEGOCIARAN A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE CLEARING    
 CON CAJA DE VALORES S.A.                                                       
                                                                                
 CODIGO ISIN: US040114GB00.                                                     
                                                                                
 CODIGO COMUN: 011453040.                                                       
                                                                                
 RESCATE: NO SERAN RESCATABLES ANTES DEL VENCIMIENTO. 
                                                                                
 AGENTE FINANCIERO: BANKERS TRUST COMPANY.                                      
                                                                                
 RANGO: LOS TITULOS CONSTITUIRAN OBLIGACIONES DIRECTAS, INCONDICIONALES, COMU-  
        NES Y NO SUBORDINADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y TENDRAN LA MISMA CA-  
        TEGORIA PARI PASSU EN PRIORIDAD DE PAGO, EN DERECHO DE GARANTIA Y EN    
        TODOS LOS OTROS ASPECTOS QUE OTRO ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE LA REPUBLICA 
        ARGENTINA, EN CIRCULACION ACTUALMENTE O EN EL FUTURO.                   
                                                                                
 COTIZACION: ADEMAS DE EN ESTA BOLSA DE COMERCIO, LOS TITULOS COTIZARAN EN LA   
             DE LUXEMBURGO.                                                     
                                                                                
 TRATAMIENTO IMPOSITIVO: CONFORME SURGE DEL DICTAMEN QUE LA DIRECCION NACIONAL  
                         DE IMPUESTOS EMITIERA SEGUN MEMORANDO 476/00, LOS TI-  
                         TULOS DE QUE SE TRATA GOZAN DE LOS BENEFICIOS QUE      
                         ACUERDA EL ART. 36 BIS DE LA LEY NRO. 23.576, EXIMIEN- 
                         DOLOS:                                                 
                         * DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LAS OPERACIONES  
                         FINANCIERAS Y PRESTACIONES RELATIVAS A LA EMISION SUS- 
                         PENSION,COLOCACION,TRANSFERENCIA,AMORTIZACION,INTERE-  
                         SES Y CANCELACION.                                     
                                                                                
                           
                                                                                
                     * DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LOS INTERESES, ACTUA-   
                     LIZACIONES Y AJUSTES DE CAPITAL, COMO ASI TAMBIEN LOS      
                     RESULTADOS PROVENIENTES DE LA COMPRAVENTA, CAMBIO, PERMUTA 
                     CONVERSION Y DISPOSICION, CON LA LIMITACION ESTABLECIDA    
                     EN EL ART.4 DEL DECRETO NRO. 1076/92 PARA AQUELLOS SUJETOS 
                     COMPRENDIDOS EN EL TITULO VI DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS  
                     GANANCIAS (T.O. 1997 Y SUS MODIFICACIONES)                 
                                                                                
 DE ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL VIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA, EL IMPUESTO 
 SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO ALCANZA A LOS TITULOS, BONOS Y DEMAS TITULOS    
 VALORES EMITIDOS POR LA NACION, LAS PROVINCIAS Y LAS MUNICIPALIDADES, PERTENE- 
 CIENTES A SUJETOS DEL IMPUESTO DOMICILIADOS O RADICADOS EN EL EXTERIOR, YA SEA 
 QUE DICHOS TITULOS HAYAN SIDO EMITIDOS CON ARREGLO A LAS LEYES ARGENTINAS O A  
 REGIMENES LEGALES DE PAISES EXTRANJEROS.                                       
 NO OBSTANTE LO INDICADO, EXCEPTO QUE SE TRATE DE TITULOS PUBLICOS EMITIDOS CON 
 SUJECCION A REGIMENES LEGALES DE PAISES EXTRANJEROS, CORRESPONDERA LA APLICA-  
 CION DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, CUANDO LOS TITULARES DIRECTOS   
 DE LOS BIENES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR SEAN SOCIEDADES, EMPRESAS,    
 ESTABLECIMIENTOS ESTATALES, PATRIMONIOS DE AFECTACION O EXPLOTACIONES, DOMICI- 
 LIADOS O, EN SU CASO, RADICADOS EN EL EXTERIOR, QUE POR SU NATURALEZA JURIDICA 
 O SUS ESTATUTOS TENGAN POR ACTIVIDAD PRINCIPAL REALIZAR INVERSIONES FUERA DE   
 LA JURISDICCION DEL PAIS DE CONSTITUCION Y/O NO PUEDAN EJERCER EN ELLA OPERA- 
 CIONES Y/O INVERSIONES EXPRESAMENTE DETERMINDAS, EN TANTO SU CAPITAL SE ENCUEN 
 -TRE REPRESENTADO POR TITULOS VALORES QUE NO SE CONSIDERAN NOMINATIVOS DE      
 ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL REFERIDO PAIS.                    
 CUANDO RESULTE DE APLICACION LO SE/ALADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, EL TRIBUTO  
 DEBERA SER INGRESADO POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA  
 PRESUNTA, LAS SUCESIONES INDIVISAS RADICADAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y TODA  
 OTRA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL DOMICILIADA EN ELLA EN LA MEDIDA    
 QUE TENGAN EL CONDOMINIO, POSESION, USO, GOCE, DISPOSICION, DEPOSITO, TENENCIA 
 CUSTODIA, ADMINISTRACION O GUARDA DE LOS TITULOS.                              
                                                                                
 A PARTIR DEL DICTADO DE LA LEY 25.063, DE CREACION DEL IMPUESTO A LA GANANCIA  
 MINIMA PRESUNTA, LOS SUJETOS DEL MISMO, DOMICILIADOS O UBICADOS EN EL PAIS,    
 QUE SE MENCIONA A CONTINUACION: SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES  
 EMPRESA O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS, FONDOS COMUNES DE INVER-  
 SIONES Y ESTABLECIMIENTOS ESTABLES, DEBERAN INCORPORAR LOS TITULOS, LETRAS,    
 BONOS Y DEMAS TITULOS VALORES QUE POSEAN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO FISCAL    
 EN LA DETERMINACION DE LA BASE DE IMPOSICION DEL MENCIONADO TRIBUTO.           
                                                                               
 
 

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