Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


BONOS GARANTIZADOS NF18
 
                      
         ADMISION AL REGIMEN DE COTIZACIN DE TITULOS PUBLICOS                   
                                            AVISO                                               
                   COTIZACION AUTORIZADA                                        
                  BONOS GARANTIZADOS NF18                                       
                                                                                
 LA BOLSA DE COMERCIO HA RESUELTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, LA ADMISION     
 A LA COTIZCION DE LOS TITULOS DENOMINADOS BONOS GARANTIZADOS NF18 POR V$N      
 16.888.049.257 QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN LA CAJA DE VALORES S.A.        
 DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:                                               
                                                                                
 EMISOR: BANCO DE LA NACION ARGENTINA EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL          
 FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL                                 
                                                                                
 EMISION RESUELTA POR: DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NRO. 1579/02 DICTADO EN      
 VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ART. 99 INCISO 3 DE LA CONSTITUCION NACIONAL      
 REATIFICADO POR LA LEY NRO. 25.725 ART.62 RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONO   
 MIA NRO. 539/02 Y SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS NROS. 624/02 Y 37/03    
                                                                                
 PRINCIPALES TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS TITULOS:                             

 FECHA DE EMISION: 04.02.02                                                     
                                                                                
 FECHA DE VTO.: 04.02.18                                                        
                                                                                
 PLAZO: 16 A/OS                                                                 
                                                                                
 INTERESES: DEVENGAN INTERESES A UNA TASA ANUAL FIJA DEL DOS POR CIENTO. LOS    
 INTERESES SE CAPITALIZARON HASTA EL 04.09.02 Y SE PAGAN MENSUALMENTE           
 EL PRIMER VTO. OPERO EL 04.10.02                                               
 LOS SERVICIOS FINANCIEROS VENCIDOS AL 04.11.03 DE LOS PRESENTES BONOS FUERON   
 ABONADOS EN SU TOTALIDAD                                                       
 A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE INTERESES SE UTILIZARA LA CONVERSION ACTUAL/365   
                                                                                
 AMORTIZACION: SE EFETUARA EN CIENTO CINCUENTA Y SEIS CUOTAS MENSUALES Y        
 CONSECUTIVAS, SIENDO LAS 60 PRIMERAS CUOTAS EQUIVALENTES AL 0,40%, LAS         
 CUARENTA Y OCHO SIGUIENTES CUOTAS EQUIVALENETS AL 0,60%,                       
 LAS CUARENTA Y SIETE RESTANTES CUOTAS EQUIVALENTES  AL 0,98%                   
 Y UNA ULTIMA CUOTA AL 1,14%.                                                   
 VENCIENDO LA PRIMERA DE ELLAS EL 04.03.05                                      
                                                                                
 COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA CER: EL SALDO DE CAPITAL DE        
 LOS BONOS SE AJUSTA CONFORME AL COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA    

 CER REFERIDO EN EL ART. 4 DEL DECRETO NRO. 214/02                              
                                                                                
 EL CER A UTILIZAR PARA EL SERVICIO DE DEUDA SERA EL PUBLICADO EL QUINTO        
 DIA HABIL ANTERIOR AL VTO. DEL CUPON CORRESPONDIENTE.                          
                                                                                
 GARANTIA: ESTOS INSTRUMENTOS TENDRAN COMO GARANTIA PRINCIPAL LA CESION         
 Y TRANSFERENCIA AL BANCO DE LA  NACION ARG. FIFUCIARIO DE LA PROPIEDAD         
 FIDUCIARIA DE                                                                  
                                                                                
 1)HASTA UN MAXIMO DEL QUINCE POR CIENTO DE LOS RECURSOS DEL REGIMEN DE         
 COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA           
 TITULAR DE LA DEUDA PUBLICA CONVERTIDA                                         
 LA CESION DE PAGO TENDRA EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION                       
 A)DEUDAS DE LAS PROVINCIAS CON EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL  
 EN EL MARCO DEL ART. 11 TERCER PARRAFO DEL DECRETO 1579/02                     
 A.1 PAGOS DE GASTOS Y COMISIONES                                               
 A.2 PAGOS DE SERVICIOS DE INTERESES.                                           
 A.3 PAGOS DE AMORTIZACION DE CAPITAL                                           
 B) BONOS GARANTIZADOS                                                          
 B.1) PAGOS DE GASTOS Y COMISIONES                                              
 B.2) PAGOS DE SERVICIOS DE INTERESES                                           
 B.3) PAGOS DE AMORTIZACION DE CAPITAL                                          
 B.4. REPAGO DE LA GARANTIA SUBSIDIARIO DEL ESTADO NACIONAL                     
                                                                                
 2)LOS RECURSOS DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS NECESA      
 RIOS PARA AFRONTAR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EMISION DE LOS BONOS EN    
 EL CASO DE AQUELLAS PROVINCIAS QUE ENCOMENDARON LA CONVERSION DE DEUDAS        
 EN EL MARCO DEL ART. 12 DEL DECRETO 1579/02                                    
                                                                                
 3)GARANTIA SUBSIDIARIA DEL ESTADO NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE CAPITAL         
 E INTERESES DE LOS TITULOS HASTA SU EXTINCION EN EL SIGUIENTE ORDEN DE         
 PRELACION CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DE                                     
 A) EL IMPUESTO SOBRE DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA           
 ESTABLECIDO POR LA LEY 25.413 CON LA MODIFICACION ESTABLECIDA POR LA LEY       
 25.453 CON SUS MODIFICATORIAS POSTERIORES                                      
 B) TODOS LOS DEMAS RECURSOS DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION  FEDERAL DE         
 IMPUESTOS CORRESPONDIENTES AL ESTADO NACIONAL EN DISTRIBUCION SECUNDARIA       
 EXCLUIDOS LOS RECURSOS QUE LE CORRESPONDEN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR          
 HASTA LA SUMA QUE RESULTE NECESARIA PARA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS         
 DE LOS BONOS GARANTIZADOS                                                      
                                                                                
 LOS RECUROS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE LA DEUDA DEBERAN QUEDAR           
 INTEGRADOS DOS DIAS HABILES ANTES DEL VTO. DEL CUPON DEL BONO, A CUYO FIN      
 EL BANCO DE LA NACION ARG. EFECTUARA LAS RETENCIONES DIARIAS QUE CORRESPONDAN  

 DENOMINACION MINIMA: V$N 1                                                     
                                                                                
 LEY APLICABLE: LEY ARGENTINA                                                   
                                                                                
 TITULARIDAD Y NEGOCIACION: LOS BONOS SERAN ESCRITURALES Y NEGOCIABLES EN       
 BOLSAS Y MERCADOS DE VALORES DEL PAIS                                          
                                                                                
 AGENTE DE REGISTRO CAJA DE VALORES S.A.                                        
 CODIGO ISIN: ARBNAC030255                                                      
                                                                                
 CODIGO C.F.I.; D-B-F-T-T-R.                                                    
                                                                                
 RESCATE ANTICIPADO: EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SE ENCUENTRA        
 FACULTADO PARA DISPONER EL RESCATE ANTICIPADO DE LA TOTALIDAD O PARTE          
 DE LOS TITULOS QUE SE EMITAN POR SU VALOR NOMINAL MAS INTERESES CORRIDOS       
                                                                                
 OPCION DE CANJE POR PAGARE: A OPCION DE SU TENEDOR, CUANDO SEA UNA ENTIDAD     
 BANCARIA Y FINANCIERA REGULADA POR LA ELY 21.526 Y MODIFICATORIAS, LOS           
 BONOS PODRAN SER CANJEADOS EN TODO O EN PARTE POR PAGARES QUE TENDRAN IDEN     
 TICAS CONDICIONES QUE LAS DEL BONO. DICHOS PAGARES SOLO SERAN TRANSFERIBLES    
 ENTRE ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS REGULADAS POR LA LEY 21.526 Y MODIFI-   
 TORIAS.                                                                        
                                                                                
 AGENTE FINANCIERO Y DE PAGO BANCO DE LA NACION ARGENTINA                       
                                                                                
 DESTINO DE LA EMISION: LOS PRESENTES  BONOS FUERON ENTREGADOS EN VIRTUD        
 DE LA CONVERSION DE DEUDA PUBLICA PROVINCIAL DISPUESTA POR EL DECRETO          
 NRO. 1579/02 Y NORMAS CONCORDANTES.                                              
 
                                                                                
 

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