Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales |
BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%" ( PR12 ) |
"BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%" ( PR12 ) EMISOR: GOBIERNO NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, ESTA BOLSA DE COMERCIO HA RESUELTO AUTORIZAR, A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, LA ADMISION A LA COTIZACION DE LOS "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%" (PRE12), HACIENDOSE EFECTIVA LA MISMA POR LOS IMPORTES QUE EL EMISOR INFORME QUE HAN SIDO EMITIDOS Y LA CAJA DE VALORES S.A. COMUNIQUE QUE RESULTARON INSCRIPTOS EN LOS REGISTROS A SU CARGO. ASIMISMO, SE HA RESUELTO HACER EFECTIVA LA AUTORIZACION DE COTIZACION DE LOS "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%" (PR12) POR V$N 19.705.956.- DE ACUERDO A LAS OPCIONES EJERCIDAS POR LOS ACREEDORES DEL ESTADO NACIONAL. EMISIONES RESUELTAS POR: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL NRO. 1873/02 Y RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA NRO. 638/02. PRINCIPALES TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS TITULOS: FECHA DE EMISION: 3 DE FEBRERO DE 2002. PLAZO: 13 A\OS Y 11 MESES. VENCIMIENTO: 3 DE ENERO DE 2016. AMORTIZACION: SE EFECTUARA EN 120 CUOTAS MENSUALES Y SUCESIVAS, EQUIVALENTES LAS 119 PRIMERAS AL 0,84% Y UNA FINAL EQUIVALENTE AL 0,04% DEL MONTO EMITIDO MAS LOS INTERESES CAPITALIZADOS HASTA EL 3 DE ENERO DE 2006, Y AJUSTADO POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACION Y REFERENCIA. LA PRIMERA CUOTA VENCERA EL 3 DE FEBRERO DE 2006. INTERESES: DEVENGARAN INTERESES SOBRE SALDOS AJUSTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION, A LA TASA DEL 2% ANUAL. LOS INTERESES SE CAPITALIZARAN MENSUALMEN- TE HASTA EL 3 DE ENERO DE 2006. LA PRIMERA CUOTA VENCERA EL 3 DE FEBRERO DE 2006. COEFICIENTE DE ESTABILIZACIONDE REFERENCIA (CER): EL SALDO DEL CAPITAL DE LOS BONOS SERA AJUSTADO CONFORME AL COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFEREN- CIA (CER) PREVISTO POR EL ARTICULO 4 DEL DECRETO NRO. 214/02, A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION. CON FECHA 10.02.03 EL MINISTERIO DE ECONOMIA HA INFORMADO QUE A LOS EFECTOS DE CUMPLIR CON EL PAGO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, SE DETERMINARA EL CAPITAL AJUSTADO TOMANDO EL CER INFORMADO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CORRESPONDIENTE A DIEZ (10) DIAS HABILES ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL SERVICIO DE INTERES O AMORTIZACION DE CAPITAL CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A LO QUE SOBRE EL PARTICULAR DETERMINA EL ART. 5 DE LA RESOLUCION DE ESE MINISTERIO NRO. 55/02. FORMA DE LOS TITULOS: ESCRITURALES, CUYO REGISTRO ES LLEVADO POR LA CAJA DE VALORES S.A., LIBREMENTE TRANSMISIBLES Y COTIZABLES EN LAS BOLSAS Y MERCADOS DE VALORES DEL PAIS. DENOMINACION MINIMA: EL BONO DE MENOR DENOMINACION SERA DE $ 1.- RESCATE ANTICIPADO: SE FACULTO AL MINISTERIO DE ECONOMIA PARA DISPONER EL RESCATE ANTICIPADO DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS TITULOS QUE SE EMITAN, EN LAS CONDICIONES QUE ESTE DETERMINE. TRATAMIENTO IMPOSITIVO: LOS BONOS TENDRAN EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LAS LEYES NROS. 23.982 Y 25.344 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS. DESTINO DE LOS BONOS: SERAN ENTREGADOS A LOS ACREEDORES DEL ESTADO NACIONAL PARA CANCELAR DEUDAS ORIGINADAS EN LAS LEYES NROS. 23.982, 25.344 Y 25.565 Y DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL NRO. 1318/98 BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 2003. |
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