TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO
POR LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
NROS.2140-REGLAMENTARIO DE LA LEY 23982-Y 526 DE FECHAS
10.10.91 Y 27.3.92,
EN ESE ORDEN, DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR NOTA
N{61 DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DEL 27.2.92
Y A LO ESTABLECIDO POR LA RES. N{99 DEL 12.3.92 Y
COMUNICACION "A" 1938 DE
FECHA 17.3.92 DEL BANCO CENTRAL DE LA REP.ARG., EL CITADO
ENTE ESTATAL HA
SOLICITADO LA ADMISION A LA COTIZACION DE LOS TITULOS
DENOMINADOS BONOS DE
CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACONAL (PRE1.)
Y BONOS DE
CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIONALES EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES (PRE2.) POR
UN MONTO EQUIVALENTE A U$S 7.000.000.000.- IMPORTE QUE SE
DISTRIBUIRA ENTRE
LOS CITADOS BONOS CONFORME LAS DEUDAS A CANCELAR EN CADA
UNA DE LAS ALUDIDAS
MONEDAS.
SOBRE EL PARTICULAR ESTA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS
AIRES HA RESUELTO AUTO-
RIZAR, A PARTIR DEL DIA 7.5.92, LA REFERIDA COTIZACION DE
LOS MENCIONADOS
TITULOS POR V$N 151.919.319.- Y V/N U$S 265.734.817.-
RESPECTIVAMENTE,VISTO
QUE LA CAJA DE VALORES S.A. HA INFORMADO QUE HAN SIDO
REGISTRADOS EN LA MIS-
MA LOS CITADOS IMPORTES.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES:
1)FECHA DE EMISION:01.4.91.
2)PLAZO:SE EMITIERON A 10 A¥OS
3)AMORTIZACION:SE EFECTUARA EN 48 CTAS. MENSUALES Y
SUCESIVAS, EQUIVALENTES
LAS 47 PRIMERAS AL 2,08% Y LA ULTIMA AL 2,24% DEL MONTO
EMITIDO MAS LOS
INTERESES CAPITALIZADOS DURANTE LOS PRIMEROS 72 MESES.LA
PRIMERA AMORTIZACION
SE EFECTUARA EL 01.5.97.
4)NEGOCIACION:SERAN COTIZABLES EN LAS BOLSAS Y MERCADOS
DE VALORES DEL PAIS.
DE ACUERDO A LO INFORMADO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REP.ARG.,Y
CONFORME SUR-
GE DE LA RES. 261/92 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS,
SE EMITIRAN CERTIFICADOS GLOBALES CON DESTINO A LA CAJA
DE VALORES S.A.QUE
SERAN INCORPORADOS AL REGIMEN DE DEPOSITO COLECTIVO
ACTUALMENTE VIGENTE, A
LOS EFECTOS DE SU NEGOCIACION BURSATIL.
5)RESCATE ANTICIPADO:LA SECRETARIA DE HACIENDA PODRA
DISPONER EL RESCATE
ANTICIPADO DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS BONOS EMITIDOS,
A SUS VALORES NO-
MINALES MAS LOS INTERESES CORRIDOS.
6)SERVICIOS FINANCIERAS:ESTARAN A CARGO DEL BANCO CENTRAL
DE LA REP.ARG. EL
QUE A TAL EFECTO, PODRA PROCEDER A TRAVES DE LOS BANCOS
ESTABLECIDOS EN EL
PAIS DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO Y DE LA CAJA
DE VALORES S.A.
7)LAMINA DE MENOR VALOR:CONFORME SURJE DE LA COMUNICACION
"A" 1938 DEL BANCO
CENTRAL DE LA REP.ARG.DEL 17.3.92, EL BONO DE MENOR
DENOMINACION SERA DE
U$S 1.-
ASIMISMO, EN LA COMUNICACION "A"1951 DEL 6.5.92
DEL MENCIONADO ENTE ESTATAL
SE
INDICA QUE TODA FRACCION DE DEUDA SUPERIOR A U$S 0,50 SE
PAGARA MEDIANTE
LA ENTREGA DE UN BONO DE MENOR DENOMINACION, ELIMINANDOSE
LAS FRACCIONES
IGUALES O INFERIORES A DICHO IMPORTE.
8)EXENCIONES TRIBUTARIAS:SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ART.24
DE LA LEY
23982, LOS BONOS DE LA PRESENTE EMISION TENDRAN EL
TRATAMIENTO IMPOSITIVO
PREVISTO EN EL ART. 36 BIS DE LA LEY 23962, MODIFICATORIA
DEL REGIMEN DE
OBLIG.NEG., CREADO POR LA LEY 23.576.ASIMISMO, PARA SUS
SUSCRIPTORES ORIGI-
NALES, LOS BONOS NO SE CONSIDERARAN ACTIVOS A LOS EFECTOS
DE LA LIQUIDACION
DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS, NO RIGIENDO LO PREVISTO
EN EL ULTIMO PA-
RRAFO DEL ART. 3 DE LA LEY 23760.
LOS BONOS ESTAN EXCENTOS DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL
ART.VI DE LA LEY
23966 SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL
PROCESO ECONOMICO.
INTERESES:ESTOS
BONOS DEVENGARAN LA TASA DE INTERES QUE RIJA EN EL
MERCADO
INTERBANCARIO DE LONDRES (LIBOR) PARA LOS DEPOSITOS EN
EURODOLARES A 30
DIAS DE PLAZO. ESTA TASA SERA DETERMINADA POR EL BANCO
CENTRAL DE LA REP.
ARG. SOBRE LA BASE DEL PROMEDIO QUE SURJA DE LAS TASAS
INFORMADAS POR SUS
BANCOS CORRESPONSALES EN AQUELLA PLAZA, AL CIERRE DE LAS
OPERACIONES
CONCERTADAS 3 DIAS HABILES ANTES DE COMENZAR CADA PERIODO
DE RENTA.LOS
INTERESES SE CAPITALIZARAN MENSUALMENTE DURANTE LOS
PRIMEROS 72 MESES.
LOS INTERESES SE PAGARAN CONJUNTAMENTE CON LAS CUOTAS DE
AMORTIZACION.
LA SECRETARIA DE HACIENDA DICTA LA RESOLUCION 404/97 QUE
SE TRANSCRIBE A
CONTINUACION:
POR
ELLO:
EL
SECRETARIO
DE HACIENDA RESUELVE:
ARTICULO
1.- PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES QUE DEVENGAN LOS
BONOS DE
CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL Y LOS BONOS DE
CONSOLIDACION DE DEUDAS
PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL: SERIES PRIMERA Y
SEGUNDA, SE SEGUIRA LA
FORMA ESTABLECIDA POR LAS COMUNICACIONES DEL BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA NUMEROS "A" 1938, APARTADOS 1.4 Y 4.4
Y "A" 2086 APARTADO 1.4
EXCEPTO EN LO QUE RESPECTA A LA DETERMINACION DE LA TASA,
PARA LA CUAL SE
TOMARA EN CUENTA LA VARIACION EXPERIMENTADA ENTRE EL DIA
CINCO (5) INCLUSIVE
DE CADA PERIODO DE RENTA Y EL MISMO DIA DEL MES ANTERIOR.
ART.
2.- LA MEDIDA DISPUESTA POR EL ARTICULO ANTERIOR REGIRA
PARA LOS CUPONES
CUYOS VENCIMIENTOS OPEREN A PARTIR DE LOS TREINTA (30
DIAS) DE LA PUBLICACION
DE LA PRESENTE EN EL BOLETIN OFICIAL.
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