1.1-FECHA DE EMISION:01.09.92
1.2-PLAZO:10 A¥OS
1.3-AMORTIZACION:SE EFECTUARA EN 48 CUOTAS, MENSUALES Y
SUCESIVAS, EQUIVA-
LENTES LAS 47 PRIMERAS AL 2,08% Y UNA ULTIMA AL 2,24% DEL
MONTO EMITIDO
MAS LOS INTERESES CAPITALIZADOS DURANTE LOS PRIMEROS 72
MESES.
LA PRIMERA AMORTIZACION SE EFECTUARA EL 1.10.98.
1.4-INTERESES: DEVENGARAN LA TASA DE INTERES QUE RIJA EN
EL MERCADO INTERBAN-
CARIO DE LONDRES (LIBOR) PARA LOS DEPOSITOS EN
EURODOLARES A 30 DIAS DE
PLAZO. ESTA TASA SERA DETERMINADA POR EL BANCO CENTRAL DE
LA REP.ARG.
SOBRE LA BASE DEL PROMEDIO QUE SURJA DE LAS TASAS
INFORMADAS POR SUS BAN-
COS CORRESP. EN AQUELLA PLAZA, AL CIERRE DE LAS
OPERACIONES CONCERTADAS
TRES DIAS HABILES ANTES DE COMENZAR CADA PERIODO DE RENTA.
LOS INTERESES
SE CAPITALIZARAN MENSUALMENTE DURANTE LOS PRIMEROS 72
MESES.
LOS INTERESES SE PAGARAN CONJUNTAMENTE CON LAS CUOTAS DE
AMORTIZACION.
1.5-EL BONO DE MENOR DENOMINACION
SERA DE $1.
1.6-MONTO: LOS BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
PREVISIONALES SE EMITEN
POR
UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A U$S 5.500.000.000 V/N.
EJERCIDA LA OPCION
POR LOS ACREEDORES, EL BANCO CENTRAL DE LA REP.ARG. QUEDA
FACULTADO PARA DIS-
TRIBUIR DICHO IMPORTE ENTRE LOS BONOS A EMITIR EN MONEDA
NACIONAL Y EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES.
1.7-COLOCACION:LOS BONOS SERAN DADOS EN PAGO DE LAS
DEUDAS PREVISIONALES CONSO
LIDADAS EMERGENTES DEL ART. 4TO. DE LA LEY 24.130. DICHA
ENTREGA SE EFECTUARA
A LA PAR, TOMANDO EN CONSIDERACION LOS VALORES A LA FECHA
DE EMISION DE LOS
BONOS.
1.8-TITULARIDAD Y NEGOCIACION: LOS BONOS SERAN LIBREMENTE
TRANSFERIBLES Y
COTIZABLES EN LAS BOLSAS Y MERCADOS DE VALORES DEL PAIS.
PARA SU COLOCACION EL BANCO CENTRAL DE LA REP.ARG.
EMITIRA CERTIFICADOS
GLOBALES REPRESENTATIVOS DE LOS BONOS, A NOMBRE DE LA
CAJA DE VALORES S.A.,
PARA SU INSCRIPCION EN EL REGIMEN DE DEPOSITO COLECTIVO.
1.9-RESCATE ANTICIPADO: LA SECRETARIA DE HACIENDA PODRA
DISPONER EL RESCATE
ANTICIPADO DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS BONOS, A SU V/N
MAS LOS INTERESES
CORRIDOS.
1.10-EXENCIONES TRIBUTARIAS: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL
ART.24 DE LA LEY
23982, LOS BONOS DE LA PRESENTE EMISION TENDRAN EL
TRATAMIENTO IMPOSITIVO
PREVISTO EN EL ART. 36 BIS DE LA ELY 23.962,
MODIFICATORIA DEL REGIMEN
DE OBLIG. ENG. CREADO POR LA LEY 23.576.
ASIMISMO PARA SUS SUSCRIPTORES ORGINALES, LOS BONOS NO SE
CONSIDERARAN ACTI-
VOS A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE
LOS ACTIVOS, NO RIGIEN-
DE
LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 3 DE LA LEY 23.760
LOS BONOS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL
TITULO VI DE LA LEY
23.966 SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL
PROCESO ECONOMICO.
1.11-EFECTOS CANCELATORIOS DE LOS BONOS: LOS BONOS DE
CONSOLIDACION DE DEU-
DAS PREVISIONALES 2DA. SERIE TENDRAN LOS EFECTOS
CANCELATORIOS PREVISTOS EN
LA LEY 23.982 Y EL DECRETO 2140/91.
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