ESTA BOLSA DE COMERCIO DE BS.AS.
HA RESUELTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA
DE LA FECHA LA REFERIDA COTIZACION DE LOS MENCIONADOS
TITULOS P0R VALOR
NOMINAL V$N. 831.330.937.-,VISTO QUE EL B.C.R.A. EN SU
NOTA Nº 090/672 DEL
16.11.92, HA INFORMADO QUE EL REGISTRO DE DICHOS BONOS EN
LA CAJA DE VALORES
S.A. ALCANZA A ESE IMPORTE EL CUAL FUE CONFIRMADO POR LA
CITADA CAJA.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES:
FECHA DE EMISION: 01.04.91
PLAZO:
SE EMITIERON A 16 AÑOS
AMORTIZACION:
SE EFECTUARA EN 120 CTAS. MENSUALES Y SUCESIVAS
EQUIVALENTES
LAS 119 PRIMERAS AL 0,84% Y LA ULTIMA AL 0,04% DEL MONTO
EMITIDO MAS LOS
INTERESES CAPITALIZADOS DURANTE LOS PRIMEROS 72 MESES. LA
PRIMERA AMORTIZA-
CION SE EFECTUARA EL 01.05.97.
INTERESES:
DEVENGARAN LA TASA DE INTERES QUE PUBLICA EL BANCO
CENTRAL DE
LA REP.ARG. EN LOS TERMINOS DE LA COMUNICACION A 1828,
PUNTO 1, QUE REFLE-
JA DIARIAMENTE LA CAPITALIZACION DE LA TASA DIARIA
EQUIVALENTE A LA TASA
DE
INTERES EFECTIVA MENSUAL PROMEDIO PONDERADO DE LOS
DEPOSITOS EN CAJA
DE AHORROS COMUN. PARA SU DETERMINACION SE TOMARA LA
VARIACION EXPERIMENTADA
ENTRE LOS QUINTOS DIAS ANTERIORES AL COMIENZO DE C/PERIODO
DE RENTA. PARA EL
MES DE OCTUBRE PPDO. SE FIJO LA TASA EN 0,5966% MENSUAL.
LOS INTERESES SE
CAPITALIZARAN MENSUALMENTE DURANTE LOS PRIMEROS SETENTA Y
DOS MESES.LOS IN-
TERESES SE PAGARAN CONJUNTAMENTE CON LAS CUOTAS DE
AMORTIZACION.
NEGOCIACION: SERAN ESCRITURALES, LIBREMENTE TRANSMISIBLES
Y COTIZABLES EN
LAS BOLSAS Y MERCADOS DEL PAIS.
RESCATE
ANTICIPADO: LA SECRETARIA DE HACIENDA PODRA DISPONER EL
RESCATE
ANTICIPADO DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS BONOS EMITIDOS,
A SUS VALORES
NOMINALES MAS LOS INTERESES CORRIDOS.
SERVICIOS
FINANCIEROS: ESTARAN A CARGO DEL BCO.CENTRAL DE LA REP.ARG.
EL QUE, A TAL EFECTO, PODRA PROCEDER A TRAVES DE LOS
BANCOS ESTABLECIDOS
EN EL PAIS DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO Y DE LA
CAJA DE VALORES
S.A.
BONO
DE MENOR VALOR: CONFORME SURGE DE LA COMUNICACION "A"
1951 DEL BANCO
CENTRAL DE LA REP. ARG. DEL 06.05.92, EL BONO DE MENOR
DENOMINACION SERA
DE V$N 1.
ASIMISMO, EN LA MENCIONADA COMUNICACION SE INDICA QUE
TODA FRACCION DE DEUDA
SUPERIOR A $0,50 SE PAGARA MEDIANTE LA ENTREGA DE UN BONO
DE MENOR DENOMINA-
CION, ELIMINANDOSE LAS FRACCIONES IGUALES O INFERIORES A
DICHO IMPORTE.
EXENCIONES
TRIBUTARIAS: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 24 DE LA LEY
23982
LOS BONOS DE LA PRESENTE EMISION TENDRAN EL TRATAMIENTO
IMPOSITIVO PREVISTO
EN EL ART. 36 BIS DE LA LEY 23962, MODIFICATORIA DEL
REGIMEN DE OBLIG.NEG.,
CREADO POR LA LEY 23.576.
ASIMISMO, PARA SUS SUSCRIPTORES ORIGINALES, LOS BONOS NO
SE CONSIDERARAN
ACTIVOS A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO
SOBRE LOS ACTIVOS,
NO RIGIENDO LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 3
DE LA LEY 23760.
LOS BONOS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL
TITULO VI DE LEY
23966 SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL
PROCESO ECONOMICO.
ADEMAS, DEBE CONSIDERARSE LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO
NRO.1076 DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL DE FECHA 30.06.92.
20 DE NOVIEMBRE DE 1992.
LA
SECRETARIA DE HACIENDA DICTA LA RESOLUCION 404/97 QUE SE
TRANSCRIBE A
CONTINUACION:
POR
ELLO:
EL
SECRETARIO
DE HACIENDA RESUELVE:
ARTICULO
1.- PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES QUE DEVENGAN LOS
BONOS DE
CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL Y LOS BONOS DE
CONSOLIDACION DE DEUDAS
PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL: SERIES PRIMERA Y
SEGUNDA, SE SEGUIRA LA
FORMA ESTABLECIDA POR LAS COMUNICACIONES DEL BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA NUMEROS "A" 1938, APARTADOS 1.4 Y 4.4
Y "A" 2086 APARTADO 1.4
EXCEPTO EN LO QUE RESPECTA A LA DETERMINACION DE LA TASA,
PARA LA CUAL SE
TOMARA EN CUENTA LA VARIACION EXPERIMENTADA ENTRE EL DIA
CINCO (5) INCLUSIVE
DE CADA PERIODO DE RENTA Y EL MISMO DIA DEL MES ANTERIOR.
ART.
2.- LA MEDIDA DISPUESTA POR EL ARTICULO ANTERIOR REGIRA
PARA LOS CUPONES
CUYOS VENCIMIENTOS OPEREN A PARTIR DE LOS TREINTA (30
DIAS) DE LA PUBLICACION
DE LA PRESENTE EN EL BOLETIN OFICIAL.
AVISO
COTIZACION AUTORIZADA
"BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 1RA
SERIE" (PRO1)
(AMPLIACION
DEL MONTO ADMITIDO A COTIZAR)
EMISOR: ESTADO NACIONAL
ESTA
BOLSA DE COMERCIO HA RESUELTO AUTORIZAR, A PARTIR DEL DIA
DE LA FECHA, LA
AMPLIACION DEL MONTO ADMITIDO A COTIZAR DE LOS TITULOS
DENOMINADOS "BONOS DE
CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 1RA. SERIE" (PRO1)
POR V$N. 61.240.144.-
EN CONSECUENCIA, EL IMPORTE ADMITIDO A COTIZAR DE ESTOS
TITULOS ASCENDERA A
V$N 4.010.577.148.- (V/RESIDUAL $ 3.303.111.339,0928).
BUENOS
AIRES, 25 DE ENERO DE 1999.-
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