ESTA BOLSA DE COMERCIO DE BS.AS.
HA RESUELTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA
DE LA FECHA LA REFERIDA COTIZACION DE LOS MENCIONADOS
TITULOS P0R VALOR
NOMINAL U$S 289.149.659.-, VISTO QUE LA CAJA DE VALORES S.A.
HA INFORMADO
QUE HA SIDO REGISTRADO EN LA MISMA EL CITADO IMPORTE, EL
CUAL FUERA CONFIR-
MADO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REP.ARG. EN SU NOTA N{
092/264 DEL 29.06.92.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES:
FECHA DE EMISION: 01.04.91
PLAZO:
SE EMITIERON A 16 AÑOS
AMORTIZACION:
SE EFECTUARA EN 120 CTAS. MENSUALES Y SUCESIVAS
EQUIVALENTES
LAS 119 PRIMERAS AL 0,84% Y LA ULTIMA AL 0,04% DEL MONTO
EMITIDO MAS LOS
INTERESES CAPITALIZADOS DURANTE LOS PRIMEROS 72 MESES. LA
PRIMERA AMORTIZA-
CION SE EFECTUARA EL 01.05.97.
INTERESES:
ESTOS BONOS DEVENGARAN LA TASA DE INTERES QUE RIJA EN EL
MERCADO
INTERBANCARIO DE LONDRES PARA LOS DEPOSITOS EN
EURODOLARES A 30 DIAS DE PLAZO
ESTA TASA SERA DETERMINADA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REP.ARG.
SOBRE LA BASE
DEL
PROMEDIO QUE SURJA DE LAS TASAS INFORMADAS POR SUS BANCOS
CORRESPONSALES
EN AQUELLA PLAZA, AL CIERRE DE LAS OPERACIONES
CONCERTADAS 3 DIAS HABILES
ANTES DE COMENZAR CADA PERIODO DE RENTA. LOS INTERESES SE
CAPITALIZARAN
MENSUALMENTE DURANTE LOS PRIMEROS 72 MESES. LOS INTERESES
SE PAGARAN CONJUN-
TAMENTE CON LAS CUOTAS DE AMORTIZACION.
NEGOCIACION:
SERAN ESCRITURALES, LIBREMENTE TRANSMISIBLES Y COTIZABLES
EN
LAS BOLSAS Y MERCADOS DEL PAIS.
RESCATE
ANTICIPADO: LA SECRETARIA DE HACIENDA PODRA DISPONER EL
RESCATE
ANTICIPADO DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS BONOS EMITIDOS,
A SUS VALORES
NOMINALES MAS LOS INTERESES CORRIDOS.
SERVICIOS
FINANCIEROS: ESTARAN A CARGO DEL BCO.CENTRAL DE LA REP.ARG.
EL QUE, A TAL EFECTO, PODRA PROCEDER A TRAVES DE LOS
BANCOS ESTABLECIDOS
EN EL PAIS DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO Y DE LA
CAJA DE VALORES
S.A.
BONO
DE MENOR VALOR: CONFORME SURGE DE LA COMUNICACION "A"
1951 DEL BANCO
CENTRAL DE LA REP. ARG. DEL 06.05.92, EL BONO DE MENOR
DENOMINACION SERA
DE U$S 1.
ASIMISMO, EN LA MENCIONADA COMUNICACION SE INDICA QUE
TODA FRACCION DE DEUDA
SUPERIOR
A U$S 0,50 SE PAGARA MEDIANTE LA ENTREGA DE UN BONO DE
MENOR DENOMI-
NACION ELIMINANDOSE LAS FRACCIONES IGUALES O INFERIORES A
DICHO IMPORTE.
EXENCIONES
TRIBUTARIAS: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 24 DE LA LEY
23982
LOS BONOS DE LA PRESENTE EMISION TENDRAN EL TRATAMIENTO
IMPOSITIVO PREVISTO
EN EL ART. 36 BIS DE LA LEY 23962, MODIFICATORIA DEL
REGIMEN DE OBLIG.NEG.,
CREADO POR LA LEY 23.576.
ASIMISMO, PARA SUS SUSCRIPTORES ORIGINALES, LOS BONOS NO
SE CONSIDERARAN
ACTIVOS A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO
SOBRE LOS ACTIVOS,
NO RIGIENDO LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 3
DE LA LEY 23760.
LOS BONOS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL
TITULO VI DE LEY
23966 SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL
PROCESO ECONOMICO.
BUENOS
AIRES, 01 DE JULIO DE 1992.
LA SECRETARIA DE HACIENDA DICTA LA RESOLUCION 404/97 QUE
SE TRANSCRIBE A
CONTINUACION:
POR
ELLO:
EL
SECRETARIO
DE HACIENDA RESUELVE:
ARTICULO
1.- PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES QUE DEVENGAN LOS
BONOS DE
CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL Y LOS BONOS DE
CONSOLIDACION DE DEUDAS
PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL: SERIES PRIMERA Y
SEGUNDA, SE SEGUIRA LA
FORMA ESTABLECIDA POR LAS COMUNICACIONES DEL BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA NUMEROS "A" 1938, APARTADOS 1.4 Y 4.4
Y "A" 2086 APARTADO 1.4
EXCEPTO EN LO QUE RESPECTA A LA DETERMINACION DE LA TASA,
PARA LA CUAL SE
TOMARA EN CUENTA LA VARIACION EXPERIMENTADA ENTRE EL DIA
CINCO (5) INCLUSIVE
DE CADA PERIODO DE RENTA Y EL MISMO DIA DEL MES ANTERIOR.
ART.
2.- LA MEDIDA DISPUESTA POR EL ARTICULO ANTERIOR REGIRA
PARA LOS CUPONES
CUYOS VENCIMIENTOS OPEREN A PARTIR DE LOS TREINTA (30
DIAS) DE LA PUBLICACION
DE LA PRESENTE EN EL BOLETIN OFICIAL.
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