Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL SEGUNDA SERIE (PRO3)
 
COTIZACION AUTORIZADA

DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ESTA BOLSA DE COMERCIO
HA RESUELTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, LA ADMISION A LA COTI-
ZACION DE LOS VALORES ESCRITURALES DENOMINADOS BONOS DE CONSOLIDACION EN
MONEDA NACIONAL-SEGUNDA SERIE (PRO3) POR V/N V$N 1.629.376, TENIEN-
DO EN CUENTA QUE LA CAJA DE VALORES S.A. COMUNICO QUE DICHO MONTO SE ENCUENTRA
INSCRIPTO EN EL RESPECTIVO REGISTRO ESCRITURAL.
EN RAZON DE QUE LA CITADA SECRETARIA DE HACIENDA REQUIRIO DICHA COTIZACION
SIN FIJAR MONTO ALGUNO, DADO QUE LO ESTABLECERA UNA VEZ CONOCIDO EL IMPORTE
DE LA DEUDA A CANCELAR MEDIANTE LA ENTREGA DE ESTOS VALORES, SE DEJA CONS-
TANCIA QUE ESTA ASOCIACION PROCEDERA A OTORGARLA POR LOS MONTOS QUE EL EMISOR
INFORME QUE HAN SIDO EMITIDOS Y QUE SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN LA ALUDIDA
CAJA DE VALORES
LA EMISION HA SIDO DISPUESTA POR LEY NRO. 24.411/94, LOS DECRETOS NROS.
403/95 (REGLAMENTO DE DICHA NORMA LEGAL) Y 726/97 Y LAS RESOLUCIONES NROS.
389/97 Y 131/98 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL CITADO MINISTERIO, EN LOS
TERMINOS DE LA LEY NRO. 23.982/91.

ESTOS BONOS SERAN ENTREGADOS COMO BENEFICIO EXTRAORDINARIO A LOS CAUSAHA-
BIENTES DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DESAPARICION FORZADA, A SU VALOR
TECNICO A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO DE CADA BENEFICIO, EN LA CANTIDAD
NECESARIA PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA OBLIGACION A LA MISMA FECHA.
SUS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES SON IDENTICAS A LAS DE LOS TITULOS
DE LA PRIMERA SERIE QUE FUERAN PUBLICADAS EN EL BOLETIN DIARIO DE ESTA
ASOCIACION EL 23.11.92, CON LAS SGTES.EXCEPCIONES (VER INF,CONSO,PRO2.,CEP)
1RA. SERIE 2DA SERIE
FECHA DE EMISION 01.04.91 28.12.94
VENCIMIENTO DEL PRIMER SERVICIO
DE RENTA Y AMORTIZACION 01.05.97 28.01.2001

LOS SERVICIOS FINANCIEROS SE PAGARAN A TRAVES DE LOS BANCOS ESTABLECIDOS
EN EL PAIS Y DE LA CAJA DE VALORES S.A.

TENDRAN EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN EL ART. 36 BIS DE LA LEY
NRO. 23.962 MODIFICATORIA DEL REGIMEN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CREADO
POR LA LEY NRO. 23.576, CON LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR EL DECRE-
TO NRO. 1076 DE FECHA 2.7.92. LOS TITULOS QUEDAN EXENTOS DEL IMPUESTO ES-
TABLECIDO EN LA LEY NRO. 23.966, TITULO VI, DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES, TEXTO ORDENADO 1997.


BUENOS AIRES, 23 DE MARZO DE 1998

NOTA: LOS VALORES TECNICOS DE ESTOS BONOS INFORMADOS POR EL EMISOR DESDE
SU FECHA DE EMISION HASTA EL 28.03.98 PODRAN SER CONSULTADOS EN EL BOLETIN
DIARIO DE FECHA 24.3.98, SIENDO EL CORRESPONDIENTE A ESTA ULTIMA FECHA DE
111,94775.

 

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