COTIZACION AUTORIZADA
DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO
POR LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ESTA
BOLSA DE COMERCIO
HA RESUELTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, LA
ADMISION A LA COTI-
ZACION DE LOS VALORES ESCRITURALES DENOMINADOS BONOS DE
CONSOLIDACION EN
MONEDA NACIONAL-SEGUNDA SERIE (PRO3) POR V/N V$N 1.629.376,
TENIEN-
DO EN CUENTA QUE LA CAJA DE VALORES S.A. COMUNICO QUE
DICHO MONTO SE ENCUENTRA
INSCRIPTO EN EL RESPECTIVO REGISTRO ESCRITURAL.
EN RAZON DE QUE LA CITADA SECRETARIA DE HACIENDA REQUIRIO
DICHA COTIZACION
SIN FIJAR MONTO ALGUNO, DADO QUE LO ESTABLECERA UNA VEZ
CONOCIDO EL IMPORTE
DE LA DEUDA A CANCELAR MEDIANTE LA ENTREGA DE ESTOS
VALORES, SE DEJA CONS-
TANCIA QUE ESTA ASOCIACION PROCEDERA A OTORGARLA POR LOS
MONTOS QUE EL EMISOR
INFORME QUE HAN SIDO EMITIDOS Y QUE SE ENCUENTREN
REGISTRADOS EN LA ALUDIDA
CAJA DE VALORES
LA EMISION HA SIDO DISPUESTA POR LEY NRO. 24.411/94, LOS
DECRETOS NROS.
403/95 (REGLAMENTO DE DICHA NORMA LEGAL) Y 726/97 Y LAS
RESOLUCIONES NROS.
389/97 Y 131/98 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL CITADO
MINISTERIO, EN LOS
TERMINOS DE LA LEY NRO. 23.982/91.
ESTOS
BONOS SERAN ENTREGADOS COMO BENEFICIO EXTRAORDINARIO A
LOS CAUSAHA-
BIENTES DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DESAPARICION
FORZADA, A SU VALOR
TECNICO A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO DE CADA BENEFICIO,
EN LA CANTIDAD
NECESARIA PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA OBLIGACION A LA
MISMA FECHA.
SUS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES SON IDENTICAS A LAS DE
LOS TITULOS
DE LA PRIMERA SERIE QUE FUERAN PUBLICADAS EN EL BOLETIN
DIARIO DE ESTA
ASOCIACION EL 23.11.92, CON LAS SGTES.EXCEPCIONES (VER
INF,CONSO,PRO2.,CEP)
1RA. SERIE 2DA SERIE
FECHA DE EMISION 01.04.91 28.12.94
VENCIMIENTO DEL PRIMER SERVICIO
DE RENTA Y AMORTIZACION 01.05.97 28.01.2001
LOS
SERVICIOS FINANCIEROS SE PAGARAN A TRAVES DE LOS BANCOS
ESTABLECIDOS
EN EL PAIS Y DE LA CAJA DE VALORES S.A.
TENDRAN
EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN EL ART. 36 BIS DE
LA LEY
NRO. 23.962 MODIFICATORIA DEL REGIMEN DE OBLIGACIONES
NEGOCIABLES CREADO
POR LA LEY NRO. 23.576, CON LAS MODIFICACIONES
ESTABLECIDAS POR EL DECRE-
TO NRO. 1076 DE FECHA 2.7.92. LOS TITULOS QUEDAN EXENTOS
DEL IMPUESTO ES-
TABLECIDO EN LA LEY NRO. 23.966, TITULO VI, DE IMPUESTO
SOBRE LOS BIENES
PERSONALES, TEXTO ORDENADO 1997.
BUENOS AIRES, 23 DE MARZO DE 1998
NOTA:
LOS VALORES TECNICOS DE ESTOS BONOS INFORMADOS POR EL
EMISOR DESDE
SU FECHA DE EMISION HASTA EL 28.03.98 PODRAN SER
CONSULTADOS EN EL BOLETIN
DIARIO DE FECHA 24.3.98, SIENDO EL CORRESPONDIENTE A ESTA
ULTIMA FECHA DE
111,94775.
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