Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007" 1RA. SERIE (RF07)
 
                                          
         ADMISION AL REGIMEN DE COTIZACIN DE TITULOS PUBLICOS                   
                 EMITIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL                              
                                                                                
    DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA              
 DE LA NACION, ESTA BOLSA HA RESUELTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA DE LA          
 FECHA, LA ADMISION A LA COTIZACION DE LOS TITULOS DENOMINADOS "BONOS DEL       
 GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007" 1RA. SERIE (RF07)                          
 POR V/N V$N 3.438.629.800                                                      
                                                                                
 EMISION RESUELTA POR: DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NRO. 905/02 DICTADO EN       
 VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY 25.561 Y EL ART. 99             
 INCISO 3 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONO    
 MIA NROS. 81/02 92/02 238/02 303/02 Y 327/02                                   
                                                                                
 PRINCIPALES TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS TITULOS                              
 BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007 1RA SERIE                         
 (RF07)                                                                         
 FECHA DE EMISION                                                               
 TITULARES DE DEPOSITOS SEGUN ARTICULOS 3 Y 24 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGEN 
 CIA NRO. 905/02:03 DE FEBRERO DE 2002.                                         
                                                                                
 ENTIDADES FINANCIERAS CONFORME AL ART. 29 INCISOS E) DEL CITADO DECRETO:       
 31.12.01                                                                       
                                                                                
 FECHA DE VENCIMIENTO 3.02.07                                                   
                                                                                
 PLAZO:CINCO A/OS CONTADOS DESDE EL 03.02.02                                    
                                                                                
 MONEDA DE EMISION Y PAGO:PESOS                                                 
                                                                                
 INTERESES: DEVENGARAN INTERESES SOBRE SALDOS A PARTIR DEL 03.02.02 A LA        
 TASA DEL 2% ANUAL LOS QUE SERAN PAGADEROS POR SEMESTRE VENCIDO.                
 EL PRIMER SERIVCIO FUE PAGADO EL 05.08.02                                      
                                                                                
 AMORTIZACION: SE EFECTUARA EN 8 CUOTAS SEMESTRALES IGUALES Y CONSECUTIVAS      
 EQUIVALENTRES CADA UNA AL 12,50% DEL MONTO EMITIDO Y AJUSTADO POR APLICA       
 CION DEL CER VENCIENDO LA PRKMERA DE ELLAS EL 04.08.03.                        
                                                                                                                                                         
                                                                                
 COEFICIENTE DE ESTABLILIZACION DE REFRENCIA CER.: EL SADO DE CAPITAL DE LOS    
 BONOS SERA AJUSTADO CONFORME AL COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA    
 CER PREVISTO EN EL ART. 4 DEL DECRETO NRO. 214/02                              
 A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CAPITAL AJUSTADO DE LOS BONOS SE TOMARA EL      
 CER INFORMADO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REP. ARG. CORRESPONDIENTE A 10 DIAS   
 HABILES ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL SERVICIO DE INTERES O AMORTI  
 ZACION DE CAPITAL CORRESPONDIENTE CONSIDERANDOSE PARA EL PRIMER PERIODO        
 COMO FECHA INICIAL EL 03.02.02                                                 
                                                                                
                                                                                
 DENOMINACION MINIMA V/N V$N 100                                                                                                                             
                                                                                
 CODIGO ISIN:ARARGE034660                                                       
                                                                                
 ATENCION DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS: SERAN PAGADOS EN BUENOS AIRES POR       
 EL BANCO CENTRAL DE LA REP. ARG. A OPCION DEL TENEDOR, EN EFECTIVO EN DOLARES  
 ESTADOUNIDENSES O MEDIANTE ACREDITACION EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS EN EFEC     
 TIVO QUE POSEAN LOS TITULARES DE CUENTAS DE REGISTRO.                          
                                                                                                                                                             
 OPCION DE CANJE POR PAGARE: A OPCION DE SU TENEDOR, CUANDO SEA UNA ENTIDAD     
 FINANCIERA REGULADA POR LA LEY NRO. 21.526 Y MODIFICATORIAS, LOS BONOS         
 PODRAN SER CANJEADOS EN TODO O EN PART POR PAGARES EN IDENTICAS CONDICIONES    
 FINANCIERAS A LAS DEL BONO.                                                    
                                                                                
 FORMA DE LOS TITULOS: ESTARAN REPRESENTADOS POR CERTIFICADOS GLOBALES QUE      
 SERAN DEPOSITADOS EN LA CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE INSTRUMENTOS      
 DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (C.R.Y.L.) DEL BANCO CENTRAL DE LA REP. ARG. A        
 FAVOR DE LAS ENTIDADES SUSCRIPTORAS HASTA TANTO SE ASIGNEN A LOS DEPOSITANTES  
 RESPECTIVOS EN CUYO CASO DEBERAN SER INSCRIPTOS EN EL REGIMEN DE DEPOSITO      
 COLECTIVO QUE ADMINISTRA LA CAJA DE VALORES S.A.                               
                                                                                
 EXENCIONES IMPOSITIVAS: GOZARAN DE TODAS LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS DISPUES    
 TAS POR LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES EN LA MATERIA                    
                                                                                
 PAGO DE IMPUESTOS: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CUALQUIER SERVI     
 CIO DE CAPITAL Y/O INTERESES DE ESTOS ULTIMOS EL TENEDOR PODRA APLICAR EL      
 IMPORTE DE DICHO  SERVICIO VENCIDO, EN TODO O EN PARTE, A LA CANCELACION       
 DE IMPUESTOS NACIONALES , CON EXCEPCION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES        
 A LA SEGURIDAD SOCIAL O DESTINADOS AL REGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y RIESGOS      
 DEL TRABAJO, EL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE          
 BANCARIA Y OTRAS OPERATORIAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE         

                                                                                
 CORRESPONDAN A LOS AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION DE IMPUESTOS              
                                                                                
 OTRAS APLICACIONES DE LOS BONOS: SUS TITULARES PODRAN APLICAR LOS TITULOS      
 A:                                                                             
 1) LA CANCELACION DE DEUDAS CON ENTIDADES FINANCIERAS                          
 2) LA ADQUISICION DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL QUE SEAN DESAFECTADOS DEL   
    DOMINIO PUBLICO Y QUE NO ESTES AFECTADOS EN GARANTIA A FIDEICOMISOS U OTRAS 
    OPERATORIAS                                                                 
 3) LA CONSTRUCCION DE NUEVOS INMUEBLES                                         
 4)LA ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES CERO KILOMETRO, INCLUIDAS LAS        
   MAQUINAS AGRICOLAS VIALES E INDUSTRIALES EN LA MEDIDA QUE SE TRATE DE        
   BIENES NUEVOS Y REGISTRALES                                                  
 5) LA SUSCRIPCION DE VALORES FIDUCIARIOS EN FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTI     
    NADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION QUE CUENTEN CON OFERTA PUBLICA     
    AUTORIZADA Y COTIZACION EN MERCADOS AUTORREGULADOS                          
 6) EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES ADEUDADOS AL 30.06.01 CON EXCEPCION DE LOS  
    APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL O DESTINADOS AL REGIMEN      
    DE OBRAS SOCIALES Y RIESGOS DEL TRABAJO, EL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y        
    CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 
    QUE CORRESPONDAN A LOS AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION DE IMPUESTOS.      
    SI SE TRATARA DE MORATORIAS VIGENTES SE PODRAN UTILIZAR PARA PRECANCELAR    
    TOTALMENTE EL IMPORTE PENDIENTE DE PAGO.                                    
                                              
                                                                                
 GARANTIA: CONFORME EL ART. 13 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA NRO.         
 905/02 CON EL PRODUCIDO DE LA SUSCRIPCION EL ESTADO NACIONAL EFECTUARA         
 UN DEPOSITO EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPU.ARG. POR CADA TIPO DE BONO          
 CUYAS CONDICIONES DE MONTO ACTUALIZACION PLAZO, TASA DE INTERES Y PRECAN       
 CELACION SERAN IGUALES A LA DE LOS ADELANTOS OTORGADOS A LAS ENTIDADES FINAN   
 CIERAS PARA LA ADQUISICION DE ESTOS INSTRUMENTOS CON EL FIN DE QUE ESTAS ATIEN 
 DAN LAS SOLICITUDES DE SUSCRIPCION DE SUS DEPOSITANTES.                        
 DICHOS DEPOSITOS SERAN INEMBARGABLES, INDISPONIBLES Y OPERARAN EXCLUSIVAMENTE  
 COMMO GARANTIA DE LAS DISTINTAS SERIES EMTIIDAS DE LOS BONOS                   
                                                                                
 DESTINO DE LOS BONOS: SERAN ENTREGADOS EN CANJE DE DEPOSITOS EN EL SISTEMA     
 FINANCIERO Y A LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONFORME AL CAPITULO VI DEL DECRETO   
 905/02.                                                                        
                                                                                
 BUENOS AIRES, 24 DE SETIEMBRE DE 2002                                          
                                 
                                                                                
 

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