Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales |
BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" 1RA. SERIE (RG12) |
ADMISION AL REGIMEN DE COTIZACIN DE TITULOS PUBLICOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, ESTA BOLSA HA RESUELTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, LA ADMISION A LA COTIZACION DE LOS TITULOS DENOMINADOS "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" 1RA. SERIE (RG12) POR V/N U$S 11.770.307.500 EMISION RESUELTA POR: DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NRO. 905/02 DICTADO EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY 25.561 Y EL ART. 99 INCISO 3 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONO MIA NROS. 81/02 92/02 238/02 303/02 Y 327/02 PRINCIPALES TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS TITULOS BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012 -1RA SERIE (RG12) FECHA DE EMISION TITULARES DE DEPOSITOS SEGUN ARTICULOS 2 Y 24 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGEN CIA NRO. 905/02:03 DE FEBRERO DE 2002. ENTIDADES FINANCIERAS CONFORME AL ART. 29 INCISOS E) DEL CITADO DECRETO: 31.12.01 FECHA DE VENCIMIENTO 3.08.12 PLAZO: DIEZ A/OS Y SEIS MESES CONTADOS DESDE EL 03.02.02 MONEDA DE EMISION Y PAGO:DOLARES ESTADOUNIDENSES INTERESES: DEVENGARAN INTERESES SOBRE SALDOS A PARTIR DEL 03.02.02 A LA TASA PARA LOS DEPOSITOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A SEIS MESES DEL PLAZO EN EL MERCADO INTERBANCARIO DE LONDES (LIBOR) LOS QUE SERAN PAGADEROS POR SEMESTRE VENCIDO EL PRIMER SERVICIO FUE ABONADO EL 05.08.02 LA TASA LIBOR SERA DETERMINADA A LAS 11.00 HORAS EN LA CIUDAD DE LONDRES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETA/A E IRLANDA DEL NORTE DEL SEGUNDO DIA HABIL INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL INICIO DE CDA PERIODO DE INTERES Y AJUSTADA A UN A/O CALENDARIO DE 365 A 366 DIAS SEGUN CORRESPONDA. LA TASA APLICABLE AL SEGUNDO CUPON DE INTERES QUE VENCERA EL 3.02.03 SE FIJO EN EL 1,86% ANUAL PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES SE CONSIDERARA DESDE E INCLUYENDO EL PRIMER DIA DE DEVENGAMIENTO DE INTERESES, HASTA Y EXCLUYENDO EL ULTIMO DIA DEL PERIODO. EN LOS CASOS EN QUE LA FECHA DE PAGO DE INTERESES OCURRIERA UN DIA QUE NO SEA HABIL EN BUENOS AIRES, NUEVA YORK O LONDRES, ENTONCES EL PAGO DE INTERESES SE EFECTIVIZARA EL DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE SE INICIARA A PARTIR DE DICHA FECHA. PARA LA DETERMINACION DE LOS INTERESES SE CONSIDERARA LOS DIAS EFECTIVAMENTE TRANSCURRIDOS Y COMO BASE LOS DIAS DEL A/O CORRESPONDIENTES. AMORTIZACION: SE EFECTUARA EN OCHO CUOTAS ANUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS EQUIVALENTES CADA UNA AL DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO DEL MONTO EMITIDO VENCIENDO LA PRIMERA DE ELLAS EL 03.08.05 DENOMINACION MINIMA V/N U$S 100 CODIGO ISIN:ARARGE034678 ATENCION DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS: SERAN PAGADOS EN BUENOS AIRES POR EL BANCO CENTRAL DE LA REP. ARG. A OPCION DEL TENEDOR, EN EFECTIVO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES O MEDIANTE ACREDITACION EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS EN EFEC TIVO QUE POSEAN LOS TITULARES DE CUENTAS DE REGISTRO. LOS TENEDORES PODRAN SOLICITAR TRANSFERENCIAS SOBRE LA PLAZA DE NUEVA YORK U OTRAS QUE EL BANCO CENTRAL DE LA REPU. ARG. DETERMINE OPCION DE CANJE POR PAGARE: A OPCION DE SU TENEDOR, CUANDO SEA UNA ENTIDAD FINANCIERA REGULADA POR LA LEY NRO. 21.526 Y MODIFICATORIAS, LOS BONOS PODRAN SER CANJEADOS EN TODO O EN PART POR PAGARES EN IDENTICAS CONDICIONES FINANCIERAS A LAS DEL BONO. FORMA DE LOS TITULOS: ESTARAN REPRESENTADOS POR CERTIFICADOS GLOBALES QUE SERAN DEPOSITADOS EN LA CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (C.R.Y.L.) DEL BANCO CENTRAL DE LA REP. ARG. A FAVOR DE LAS ENTIDADES SUSCRIPTORAS HASTA TANTO SE ASIGNEN A LOS DEPOSITANTES RESPECTIVOS EN CUYO CASO DEBERAN SER INSCRIPTOS EN EL REGIMEN DE DEPOSITO COLECTIVO QUE ADMINISTRA LA CAJA DE VALORES S.A. EXENCIONES IMPOSITIVAS: GOZARAN DE TODAS LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS DISPUES TAS POR LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES EN LA MATERIA PAGO DE IMPUESTOS: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CUALQUIER SERVI CIO DE CAPITAL Y/O INTERESES DE ESTOS ULTIMOS EL TENEDOR PODRA APLICAR EL IMPORTE DE DICHO SERVICIO VENCIDO, EN TODO O EN PARTE, A LA CANCELACION DE IMPUESTOS NACIONALES , CON EXCEPCION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL O DESTINADOS AL REGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y RIESGOS DEL TRABAJO, EL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y OTRAS OPERATORIAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN A LOS AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION DE IMPUESTOS OTRAS APLICACIONES DE LOS BONOS: SUS TITULARES PODRAN APLICAR LOS TITULOS A: 1) LA CANCELACION DE DEUDAS CON ENTIDADES FINANCIERAS 2) LA ADQUISICION DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL QUE SEAN DESAFECTADOS DEL DOMINIO PUBLICO Y QUE NO ESTES AFECTADOS EN GARANTIA A FIDEICOMISOS U OTRAS OPERATORIAS 3) LA CONSTRUCCION DE NUEVOS INMUEBLES 4)LA ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES CERO KILOMETRO, INCLUIDAS LAS MAQUINAS AGRICOLAS VIALES E INDUSTRIALES EN LA MEDIDA QUE SE TRATE DE BIENES NUEVOS Y REGISTRALES 5) LA SUSCRIPCION DE VALORES FIDUCIARIOS EN FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTI NADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION QUE CUENTEN CON OFERTA PUBLICA AUTORIZADA Y COTIZACION EN MERCADOS AUTORREGULADOS 6) EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES ADEUDADOS AL 30.06.01 CON EXCEPCION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL O DESTINADOS AL REGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y RIESGOS DEL TRABAJO, EL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN A LOS AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION DE IMPUESTOS. SI SE TRATARA DE MORATORIAS VIGENTES SE PODRAN UTILIZAR PARA PRECANCELAR TOTALMENTE EL IMPORTE PENDIENTE DE PAGO. GARANTIA: CONFORME EL ART. 13 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA NRO. 905/02 CON EL PRODUCIDO DE LA SUSCRIPCION EL ESTADO NACIONAL EFECTUARA UN DEPOSITO EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPU.ARG. POR CADA TIPO DE BONO CUYAS CONDICIONES DE MONTO ACTUALIZACION PLAZO, TASA DE INTERES Y PRECAN CELACION SERAN IGUALES A LA DE LOS ADELANTOS OTORGADOS A LAS ENTIDADES FINAN CIERAS PARA LA ADQUISICION DE ESTOS INSTRUMENTOS CON EL FIN DE QUE ESTAS ATIEN DAN LAS SOLICITUDES DE SUSCRIPCION DE SUS DEPOSITANTES. DICHOS DEPOSITOS SERAN INEMBARGABLES, INDISPONIBLES Y OPERARAN EXCLUSIVAMENTE COMMO GARANTIA DE LAS DISTINTAS SERIES EMTIIDAS DE LOS BONOS DESTINO DE LOS BONOS: SERAN ENTREGADOS EN CANJE DE DEPOSITOS EN EL SISTEMA FINANCIERO Y A LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONFORME AL CAPITULO VI DEL DECRETO 905/02. BUENOS AIRES, 24 DE SETIEMBRE DE 2002 |
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